El Supremo sentencia que ‘no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo’

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El pasado 23 de mayo, a través del boletín autonómico, la Junta de Andalucía comunicaba oficialmente la retirada del concierto educativo a nueve centros de educación diferenciada por sexo.

Los centros de educación diferenciada afectados eran ‘Yucatal’ y ‘Zalima’ de Córdoba, ‘Torrealba’ de Almodóvar del Río, ‘Altair’, ‘Albaydar’, ‘Ribamar’ y ‘Ángela Guerrero’ de Sevilla, ‘Nuestra Señora de Lourdes’ de Carmona y ‘Elcható’ de Brenes.

Entre los motivos expuestos por la Junta de Andalucía para justificar la denegación del concierto educativo a estos centros se incluía «no cumplir con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo».

Tan sólo un día después de la comunicación oficial de la retirada del concierto a estos centros, ha trascendido la decisión del Tribunal Supremo que establece que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo». «La enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo», señala en una sentencia.

El fallo de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, en contra de la Junta de Andalucía, es favorable a la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada. La sentencia del Supremo se debe al recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también favorable a las tesis de la citada Federación de Centros de Enseñanza Privada.

Esta resolución se refiere, en concreto, al centro privado concertado Altair, de Sevilla, y es la primera que se ha comunicado, por lo que la federación espera que las resoluciones pendientes se produzcan en los próximos días en el mismo sentido.

La federación recuerda que es la primera sentencia del Supremo que se pronuncia sobre esta cuestión, «por lo que sientan doctrina sobre el asunto».

La patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles y enseñanzas ha insistido en que tanto la anterior sentencia del TSJA como ahora la del Supremo «desestiman los argumentos empleados por la Administración para denegar los conciertos, declarando que el contenido de esas denegaciones no son conformes al ordenamiento jurídico».

«Es un deber de toda la Administración pública derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los tribunales», asegura en un comunicado la federación, la cual confía en «la pronta restitución en sus derechos a centros, familias, profesorado y toda la comunidad educativa en estos centros».

Para la federación, la resolución del Supremo equivale a un «reconocimiento sin ambages de la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir los proyectos educativos acordes con sus convicciones».

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Comentarios
2 comentarios en “El Supremo sentencia que ‘no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo’
  1. Hace muchos años la UNESCO dictamino que la educación diferenciada no supone ninguna discriminación por sexos. A partir de ahí numerosos estudios lo demuestran que es todo lo contrario, es decir, que la enseñanza diferenciada es mucho más igualitaria que la mixta. Solo hace falta ver las cifras de fracaso escolar, que en España los chicos tienen el doble que las chicas.
    La izquierda sectaria miente solo para imponer su único modelo de enseñanza, y le importan un pimiento los niños y los padres

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