Esta tradición lleva repitiéndose desde el s. XIX, con dos ligeros paréntesis: la Segunda República y en 2011, tras el Real Decreto firmado por la ministra Carmen Chacón que suprimió esta práctica.
Juan E. Pflüger / La Gaceta– La izquierda española lleva años con una guerra declarada a los sentimientos religiosos de los católicos. La tradición católica en España es innegable y, durante la Semana Santa, el Ministerio de Defensa mantuvo la tradición de que las banderas se colocasen a media asta desde las dos de la tarde del Jueves Santo hasta las doce y un minuto de la noche del Domingo de Resurrección.
Esta tradición lleva repitiéndose desde el s. XIX, con dos ligeros paréntesis: la Segunda República y en 2011, tras el Real Decreto firmado por la ministra Carmen Chacón que suprimió esta práctica. Con la llegada al Gobierno de Mariano Rajoy tras las elecciones de diciembre de 2011, los establecimientos militares volvieron a recuperar, con toda normalidad, esta práctica secular.
Desde la Semana Santa de 2012 el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, tuvo que explicar a diversos partidos de la oposición el significado que para el Ejército tiene las banderas a media asta tras la muerte de Cristo.
La pasada Semana Santa la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, volvió a emitir una nota interna con la que instaba a los cuarteles a colocar sus banderas a media asta. Nuevamente la izquierda española, en su campaña contra los católicos, vuelven a la carga y acusan a Cospedal de actuar contra el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, firmado por Chacón. En esta ocasión la ofensiva viene de manos del PSOE y En Marea, que han exigido al Gobierno que «respete el Estado aconfesional» y explique la decisión de las banderas a media asta en Semana Santa en las instalaciones del Ministerio de Defensa.
Sin embargo el Tribunal Supremo fue claro al respecto en la sentencia 34/2011, de 28 de marzo de 2011 de su Sala Segunda. Sentencia. En ella establecen que la tradición religiosa en un organismo público no puede considerarse una adherencia a un postulado religioso, sino el mantenimiento de una tradición: “Por lo que antecede, procede rechazar la demanda de amparo en este punto, pues fácilmente se comprende que cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”.
De esta manera queda claro que cualquier organismo público o privado puede mantener sus costumbres religiosas y que éstas no vulneran el régimen general establecido en el mencionado Real Decreto aprobado en mayo de 2010.
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