El Vaticano prohíbe la dispersión de las cenizas de los difuntos o su conservación en el hogar

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La Congregación para la Doctrina de la Fe publica la instrucción Ad resurgendum cum Christo, un nuevo documento sobre la sepultura de los cuerpos y la conservación de las cenizas de los difuntos en caso de cremación.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha presentado la instrucción Ad resurgendum cum Christoun nuevo documento sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

Este nuevo documento, aprobado el pasado mes de marzo por el Papa Francisco, explica que la propagación de nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia ha hecho necesario publicar una nueva Instrucción que reafirme las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, al considerar que la inhumación es, en primer lugar, la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. 

«Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia», se afirma en el documento, que añade que la sepultura en los cementerios o lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos.

Sin embargo, añade que la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la cremación, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.

En el documento también se señala que no se permitirán «actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte», considerada por algunos como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.

Tampoco estará permitida la conservación de las cenizas en el hogar, salvo en casos de graves y excepcionales circunstancias y con el permiso del Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales. Las cenizas no podrán ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permitirá la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos.

Asimismo, el documento señala que en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.

Lea a continuación la instrucción Ad resurgendum cum Christo: 

1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»1. Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).

Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).

Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).

Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo».2 Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».3

3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. 4

En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, 5 la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. 6

La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria.7

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne,8 y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia.9 No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.

Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».10

Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos,11 y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.12

Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.

Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.13

La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».14

En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia».15

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.16

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.

Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.

Gerhard Card. Müller
Prefecto

Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario

____________________

[1] AAS 56 (1964), 822-823.

2 Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.

3 Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.

4 Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.

5 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.

6 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.

7 Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.

8 Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.

9 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.

10 Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.

11 Cf. Tb 2, 9; 12, 12.

12 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.

13 Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822.

14 CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.

15 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.

16 CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.

[01683-ES.01] [Texto original: Español]

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Comentarios
15 comentarios en “El Vaticano prohíbe la dispersión de las cenizas de los difuntos o su conservación en el hogar
  1. Pues no me parece correcto: pocos sitios hay donde se produzcan más hechos vejatorios contra los cadáveres que un cementerio,. ¿cuantos casos se ven de violaciones de tumbas y otros ritos?. ese argumento no me parece válido.

    El resto, son como poco discutibles.

  2. Me gusto mucho una vez que leí en un libro que algunas comunidades judías tenían un grupillo de personas encargadas de organizar los velatorios-entierros de la gente del barrio/pueblo.
    Creo que es una forma eficiente, elegante, coordinada y muy comunitaria de encargarse de los demás y ser un signo en el barrio. Y de que los indigentes y pobres del barrio sepan que alguien con nombre y apellidos se hará cargo de su cadáver.

  3. Nada más inhumano que meter al business en el negocio de los fallecimientos, por eso el enterrador no puede ser una S.A, y es un contrasentido que la Funeraria lo sea.//////// Los velatorios han de ser en las parroquias donde fueron a misa los fieles…

  4. ¿Y aquellos fieles católicos cuyas cenizas ya fueron esparcidas por aire o tierra estarán ahora condenados al infierno?

    ¿y qué pasa con aquellos difuntos enterrados que las administraciones de cementerios obligan a desenterrar, manosear, reducir y volver a guardar? ¿no es eso un manoseo innecesario y despreciable?

  5. Mi madre siempre me ha dicho, desde que tengo uso de razón, que cuando fallezca, quiere que la incineremos, y que esparzamos sus cenizas en el monte, y que después organicemos una fiesta en su honor, porque quiere que no la lloremos, sino que la recordemos con alegría. Ni la iglesia ni nadie evitara que cumpla el deseo de mi madre, salvo que me maten ellos mismos.

  6. Porqué esta normativa de la Iglesia sale ahora, 53 años despues de haber dejado la puerta abierta a la cremación. ¿Que va a pasar ahora con los miles y miles de difuntos que se han cremado y despues desperdigadas sus cenizas por el mar, por la tierra en jardines o donde el difunto hubiese pedido que le depositaran?.
    Esta instrucción debería haberse publicado cuando abrieron la posibilidad de la cremación, y no ahora, lo que nos pone en una dificil postura a los que nos quedan pocos telediarios y nos habiamos inclinado por la cremación, y en mi caso, la dispersión por los campos de mi pueblo segoviano.
    Como catolico practicante que soy, y con un pie en el estribo de la vida me pregunto que debo hacer. Estoy hecho un lio y solo se me ocurre que el Vaticano y los que estan dentro la, han liado parda y me demuestran una cosa,ser catolico ahora es algo dificil de entender. Menos mal que CRISTO y LA VIRGEN me consuelan

  7. Se me ha olvidado deciren el anterior escrito, que a los que no tenemos sepultura en propiedad,nos entierran en nichos por periodos de 10 años, al cabo de esos diez años te evisan que van a desalojara el nicho y te ofrecen dos opciones, cremación y con los restos te haces cargo de ellos, y la otra opción si te desentiendes de ellos van a una fosa comun cuyo destino final no conozco. Pero a saber que se hacen con esos restos.
    Insisto, el Vaticano y este Papa nos la han liado parda.

  8. LA Igelsia se adecua a los tiempos.. antes no permitian las cremaciones…ahora si!!! Cual es la diferencia? ninguna!!!! Ell Homo sapiens al igual que otros seres vivos , es un grupo de atomos organizados en materia con vida (mientras viva) una vez muerto… el alma se separa de esa materia!!!(si el alma existe); eso es energia! y se transforma en otro tipo de materia, otro tipo de energia!!!! Realmente con estas posiciones la iglesia me aleja de ella!!! Que dificil es la religion!!!! que facil es la vida!!!

  9. Me considero creyente, lo que me parece una aberración es la creación de un texto así. ¿Por qué se inventó la cremación? por la saturación de los panteones y por la practicidad del procedimiento. En mi familia he sepultado e incinerado familiares, en el primero nunca faltan los criticones morbosos que dicen: «¡Ay! ¿viste cómo quedó?» y en el segundo, una despedida corta y al horno. Es hasta menos doloroso, eso os los aseguro. Además mucha gente conserva los restos en casa o los esparce porque los templos que tienen criptas para urnas COBRAN por ello, esto es, aprovechando la fé de la grey se hace un texto con tal de lucrar con la muerte. Si ser incinerado me niega las perladas puertas del Cielo, ¿por qué no se le ocurrió a alguien y lo plasmó en la Biblia? Aunque algo hay de cierto, los tiempos cambian y no aplicamos los textos del Levítico, pero si mi creencia y mis obras son suficientes, ya San Pedro decidirá si estaré a la derecha del Padre o no. Y si por un mandato «administrativo» del mismo primer papa me manda al infierno, seguramente no seré ni el primero ni el último en hacerlo.

  10. El texto es malo aunque esté de acuerdo en su aplicación. Los crsitianos hemos enterrado siempre. El primero Cristo y el testimonio de las catacumbas es unanime. Siempre hemos creído en la resurrección de la carne, cosa en la que no creen de forma práctica el 90% de los creyentes de hoy, que se inclinan más a la transmigración del alma de modo platónico. Yo me pregunto si son conscientes de lo que afirman al morir alguien y se nos diga: «ha ido al cielo». Si, el alma si, pero sin el cuerpo no está plena, porque Dios llamó al hombre hombre antes de darle el hálito vital. Somos cuerpo animado, alma carnal. Estar en contra de esta instrucción es estar a favor de la ideología de género y de las herejías gnosticas de todos los tiempos. Me atrevo a decir que es una fe no cristiana. Pero entiendo que mucha gente se escandalice por pensar que lo disuelto no puede ser reunido de nuevo. Y también por la falta de formación en los novísimos, que nos hablan de un nuevo cuerpo, irreconocible. Tan irreconocible como la bellota de una encina. Lean la Escritura, lean a los Padres y verán que Dios hace su obra preciosa con nuestro cuerpo, en nuestra carne.

  11. pARA DIOS QUE CREÓ DE LA NADA NO ES IMPEDIMENTO RESUCITARNOS CON CUERPO Y ALMA EL DIA DEL JUICIO FINAL.

    CON TODO RESPETO CONSIDERO LA NUEVA NORMA VATICANA UN CONTRASENTIDO PUES ESTÁN DISMINUYENDO LA OMIPOTENCIA DEL SEÑOR.

    CUANTOS CADÁVERES SE HAN CONVERTIDO EN CENIZA Y POR UN TERREMOTO O LO QUE SEA SE HAN ESPARCIDO EN EL VIENTO ESAS CENIZAS.

    COMO SE DEBE REIR EL SEÑOR DE ESTAS INCONGRUENCIAS QUE SÓLO AYUDAN A LOS DESCREÍDOS Y ENEMIGOS.

  12. Es un tema sensible y por los comentarios se manifiestan sentimientos, emociones y muchas interrogantes .
    Al final de nuestro paso por esta vida nostoca la inevitable muerte corporal y el inmediato juicio del alma por Dios (pero este es otro asunto). Los deudos quedan con la disyuntiva que hacer con el finado? Entierrro o cremacion? Las dos figuras permitidas por la Iglesia Catolica pero donde se ha vuelto confuso es el trato neo-pagano que se hace con las cenizas de los cremados. Esto es lo que se esta tratando de corregirse aunque la forma y el texto podrian haber sido mejor…Por eso hay que dejar bien clara la ultima voluntad…Me creman y me ponen en el urnario de un cementerio.

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