De concordia inter Codices modifica algunas normas del Código de Derecho Canónico, especialmente las que regulan las relaciones entre personas que pertenecen, respectivamente, a la Iglesia latina y a la Iglesia Oriental.
El Papa Francisco ha firmado el «motu proprio» De concordia inter Codices mediante el cual se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico para facilitar la concordancia con el Código de los cánones de las Iglesias orientales.
El pontífice señala que esto es particularmente cierto en nuestros días, en que la movilidad de la población ha determinado la presencia de un gran número de fieles orientales en territorios latinos. Cabe recordar que los fieles orientales están obligados a observar su propio rito estén donde estén.
En el documento, el Santo Padre asegura que las discrepancias entre los dos códigos generan muchos problemas jurídicos y afectan negativamente a la práctica pastoral, especialmente en los casos en los que se deben regular las relaciones entre personas que pertenecen, respectivamente, a la Iglesia latina y a la Iglesia Oriental.
El «motu proprio» modifica once cánones del Código de Derecho Canónico. El objetivo de las normas introducidas por este «motu proprio» es, según explica Francisco, llegar a una disciplina concorde que brinde certeza en la acción pastoral en casos concretos.
Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, ha explicado que una primera línea en la que se colocan los cambios ahora incorporadas al Código latino es dar certeza sobre la Iglesia sui iuris de pertenencia de las personas, empezando por los niños recién bautizados. En este sentido, se reafirma el criterio de pertenencia a la Iglesia sui iuris del progenitor católico y se introduce la obligación de indicar la Iglesia de pertenencia en el registro parroquial de bautismos.
Por lo que respecta a la posible transferencia a otra Iglesia sui iuris , el nuevo canon 112 §3 del CIC, inspirándose esencialmente en los cc. 36 y 37 del CCEO requiere que, a menos de una dispensa específica, se haga en estos casos, un acto formal de traslado a las autoridades apropiadas y que los cambios anteriores también se registren en el libro de registros de bautismo, modificando así el canon 535 § 2 CIC que señala las cuestiones que se escribirán en dicho registro.
Una segunda línea tiene como objetivo aclarar definitivamente dos cuestiones relativas a la celebración del matrimonio de los fieles orientales. La primera se refiere al requisito del canon 834 § 2 del CCEO que requiere ad valititatem la bendición de de este tipo de uniones por un sacerdote mientras, en la disciplina latina, desde el motu proprio Sacro diaconatum ordinem del 18 de junio de 1967 también se admite que los diáconos actúen como testigos calificados de los matrimonios.
Esta cuestión se ha abordado mediante el establecimiento de una norma disciplinar positiva que resuelve el problema añadiendo un nuevo § 3 al can 1108 CIC: «Sólo el sacerdote asiste válidamente al matrimonio entre las partes orientales o entre una parte latina y una parte oriental católica o no católica.» El documento papal también añade: «Donde no hay sacerdotes y diáconos, el obispo diocesano, previa aprobación de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios».
Una tercera línea de la reforma atañe a la participación lícita de los ministros latinos en la celebración de los sacramentos de los fieles ortodoxos, tanto en el caso de los bautismos como de los matrimonios. Faltaban aquí previsiones de la disciplina latina relativas a esas contingencias que, sin embargo, estaban presentes en la oriental.
Un punto de discrepancia era la solicitud, relativamente frecuente, a los párrocos latinos de administrar el bautismo a los hijos de los cristianos orientales no católicos. Mientras una lectura limitada del canon 868 § 1 CIC sugería que el bautismo no es lícito en estos casos, el can. 681 § 5 del CCEO consideraba que el párroco oriental católico podía hacerlo lícitamente. Este texto es el que retoma ahora el nuevo § 3 añadido al canon latino, junto con los cambios puntuales insertados en otros lugares del texto.
Una cuestión análoga era la celebración del matrimonio. El can. 833 CCEO prevé ue el Jerarca del lugar pueda conferir a un sacerdote católico la facultad de bendecir el matrimonio de dos ortodoxos, tras la información previa, si es posible, a la autoridad competente. En la disciplina latina faltaba, sin embargo, una disposición de este tipo, siendo un tema que se ha vuelto mucho más frecuente en los países en los que no existe una jerarquía ortodoxa del rito relativo. También en este caso parecía conveniente introducir en el can. 1116 CIC un nuevo § 3 retomando con idénticos requisitos la disciplina oriental, de modo que también los sacerdotes latinos con la facultad de su Ordinario y las condiciones restantes puedan bendecir los matrimonios de fieles ortodoxos que lo soliciten espontáneamente.
El nuevo texto ha sido aprobado por la Sesión Plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, que, por medio de una Comisión de Expertos en Derecho Canónico oriental y latino, ha identificado las cuestiones que necesitaban una adecuación normativa.
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Os sugiero que dejéis por mentiroso e ignorante a Jesús Bastante, que ha titulado que el Papa ha modificado el C.I.C. para permitir a los laicos asistir a matrimonios en ausencia de sacerdote, como si esa posibilidad no existiera hasta ahora. Añado que la reforma no solo no introduce «ex novo» esta posibilidad sino que la RESTRINGE, pues ahora un laico ya no puede asistir a un matrimonio en que una de las partes contrayentes sea de una Iglesia oriental.
En ocho años de pontificado, Benedicto XVI promulgó trece motus proprio. Francisco, en sólo tres años y medio, ya ha promulgado diecisiete. ¿No es esto gobernar por decreto, a pesar de los cantos a la «sinodalidad»?
http://secretummeummihi.blogspot.com.es/2016/09/gobernando-por-decreto-aparece-nuevo.html