El Supremo defiende a Hazteoir frente a la censura de Cifuentes

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El Supremo ha considerado legal la campaña publicitaria antiabortista que la asociación Hazteoir.org desplegó en contra de Cristina Cifuentes durante su campaña como candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones de 2015.

El Supremo ha considerado legal la campaña publicitaria antiabortista que la asociación Hazteoir.org desplegó en contra de Cristina Cifuentes durante su campaña como candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones de 2015 y que la Junta Electoral Central prohibió por influir en el voto.

 Defensa de la libertad de expresión

El alto tribunal entiende ahora que esa campaña no debía haber sido prohibida por tratarse de una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la participación política y porque la actividad de la asociación -aunque pueda perjudicar a un candidato- no estaba dirigida a obtener el voto.

Según el tribunal, «establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio de diálogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas».

De este modo, la Sala de los Contencioso-Admnistrativo ha estimado el recurso que interpuso Hazte Oír contra los acuerdos de las juntas electorales Provincial y Central, de 7 de mayo y de 13 de mayo de 2015, respectivamente, por los que se prohibió la campaña por tratarse de un acto electoral prohibido por la ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Obligados a retirar la publicidad

Esas decisiones obligaron a la asociación a retirar de forma inmediata la publicidad de las vallas publicitarias, situadas en el distrito de Vallecas, así como de un autobús y de la página web yorompo.org de la asociación Derecho a Vivir.

El principal argumento era que la publicidad cuestionada, que incluía expresiones como «Si votas Cifuentes, votas aborto» o «Yo rompo con Cifuentes», no constituía un hecho aislado que expresase únicamente una posición de crítica respecto a una determinada decisión política, sino que se trataba de una campaña organizada para orientar el sentido del voto en contra de una de las candidatas.

Hazteoir no pedía ningún voto

Por su parte, Hazteoir.org presentó una demanda alegando que con su campaña se limitaba a hacer visible la posición que una candidata tiene sobre el aborto y, por tanto, que no pedía el voto para ninguna formación política ni invitaba a la ciudadanía a retirar su voto a ningún partido político.

El Partido Popular alegó que la asociación pretendía enmascarar como campaña publicitaria lo que era una actividad propia de campaña electoral con la única finalidad de captar el voto, en este caso contrario a su candidata, y excediendo la labor de crítica y difusión de ideas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, considera que deben «quedar fuera de esa prohibición aquellas otras actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepancias con las posiciones defendidas por los candidatos”.

El PP de Madrid, contra los disidentes del totalitarismo LGTB

Cabe recordar que el pasado domingo 17 de julio, Ángel Garrido –declarado proabortista y mano derecha de Cristina Cifuentes- atacó a Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOir, y aseguró que censurar la ley LGTB es ser “contrario a la moral y la caridad cristianas”.

Asimismo, aseguró a través de su perfil de la red social Twitter que es “absolutamente imposible” encontrar a alguien “más contrario a los principios morales del amor y la caridad cristianas” que el presidente de HazteOir.

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