En el año 2008, los obispos españoles aprobaron un documento que continúa vigente recomendando no cambiar el sexo en el libro de bautismos ni permitir el matrimonio canónico a las personas transexuales. En los últimos días los obispos de Alcalá de Henares y Getafe han sido atacados y criticados por haber firmado un documento en el que condenan la ley de transexualidad aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado 17 de marzo. Juan Antonio Reig Pla y Joaquín Mª López de Andújar han sido perseguidos por atraverse a afirmar que la denominada Ley de Identidad y Expresión de Género, aprobada con el apoyo de PSOE, Ciudadanos y Podemos y la abstención del PP, es «injusta» y fruto de un «pensamiento totalitario». La Conferencia Episcopal Española (CEE), en la XCI Asamblea Plenaria celebrada en marzo de 2008, acordó una serie de orientaciones para la actuación de los obispos en relación a la ley aprobada en 2007 que permitía cambiar el sexo en el Registro Civil. Junto a estas orientaciones, se incluían consideraciones sobre la transexualidad basadas en indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Estas orientaciones a los obispos respecto a cuestiones relacionadas con la transexualidad realizadas en 2008 siguen hoy vigentes, tal y como han confirmado desde la Conferencia Episcopal, aunque no se descarta la creación de un nuevo documento tras la próxima Asamblea Plenaria de los obispos y ante la reciente aprobación de una ley de transexualidad en la Asamblea de Madrid. A raíz de la regulación en la legislación española del cambio de sexo en el Registro civil, los obispos advertían de la posibilidad de que hubiese presiones sobre la Iglesia católica para reclamar «la constancia de la nueva calificación sexual» en el libro de bautismos. A este respecto, la CEE manifestó entonces de forma taxativa que en el libro de bautismos siempre se hará constar el sexo del bautizado definido en el momento del nacimiento. El cambio de sexo en el ámbito civil, afirmaban los obispos en el documento, «no modifica la condición masculina o femenina del fiel». En el documento de la CEE también se advierte de que, a pesar de la «persistente reivindicación de la normalidad social por parte del colectivo de transexuales», no se modificará el sexo de las personas en el libro de bautismos. Respecto a la ley reguladora de la rectificación registral, los obispos señalan que el legislador habría optado por «primar el voluntarismo sobre el orden natural». En el caso de que las personas transexuales solicitaran el matrimonio canónico, la CEE explicaba entonces que «en la persona transexual concurren una serie de causas de incapacidad para el matrimonio canónico». Según lo aprobado por los obispos en Asamblea Plenaria, «la unión de dos personas, una de ellas transexual, no responde al modelo de alianza matrimonial que identifica como sujetos a un varón y a una mujer». Según estas orientaciones, la prohibición del matrimonio canónico será absoluta si el transexual se ha sometido a una intervención quirúrgica, ya que eso le convierte en «radicalmente impotente por no disponer de miembro apto para la cópula o de vagina real». En cuanto a la validez de un matrimonio en el que uno de los cónyuges decida cambiar de sexo, se debe proceder a «la introducción de la causa para la solicitud de la declaración de nulidad del matrimonio».
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