Matrimonio y familia en la fe cristiana

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Se celebra hoy en Barcelona y Madrid la fiesta de la familia, aquella comunión de vida y amor entre un hombre y una mujer.

¿Qué es el matrimonio?

Es aquella especial comunión de vida y amor entre un hombre y una mujer, en la cual se realizan ciertas propiedades y finalidad.

¿Cuáles son las propiedades y finalidades del matrimonio?

Son varias y complementarias:

la recíproca donación personal, propia y exclusiva del marido y la mujer;

la heterosexualidad que lleva al complementariedad interpersonal;

la unidad ;

la fidelidad ;

la indisolubilidad ;

la fecundidad ;

la educación de los hijos ;

la apertura y compromiso hacia la comunidad cristiana y social. ;

¿Qué relación se establece entre el hombre y la mujer en el matrimonio?

El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuánto varón y hembra. En tal modo se mejoran recíprocamente. Su unión también comprende la dimensión sexual, dónde cuerpo y espíritu se unen, «así que ya no soy dos sino una carne sola» (Mt 19,6), y, al mismo tiempo, colaboran con Dios en la generación y educación de nuevas vidas humanas. La unión matrimonial, según el originario diseño divino, es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe» (Mt  19,6).

¿En qué se basa tal concepción?

Esta concepción del Matrimonio:

ha sido querida por Dios Creador, que, al principio del mundo, ha creado al hombre «varón y hembra» (Genesis 1,27);

es evidenciada por la recta razón;

es reconocida como tal por todas las grandes religiones;

es elevada por Cristo a la dignidad de sacramento.

¿Cuál es la relación entre matrimonio y familia?

La familia es la sociedad natural se basada en la boda entre un hombre y una mujer. Pues un hombre y una mujer, unidos en boda, constituyen junto a sus hijos a una familia. Cada uno de ellos es persona igual en dignidad a los otros, incluso teniendo cada uno propia y complementaria responsabilidad.

¿Cuál es el papel de la familia?

La familia es:

la célula fundamental y central de la sociedad;

el primer y esencial nivel de la articulación social ;

el manantial y recurso primario de la sociedad y la solidaridad;

la fundamental experiencia de comunión y responsabilidad humana y social;

el lugar natural de la transmisión y continuidad de la vida;

el entorno de promoción social, desarrollo y tutela de la persona;

la portadora de valor histórico, social y económico;

la titular de derechos originarios, reconocida significativamente, generalmente, también a nivel civil;

la escuela de las virtudes humanas y cristianas;

la comunidad de fe, esperanza y caridad;

el lugar del primer anuncio y el crecimiento-testimonio de la fe cristiana;

la ‘Iglesia doméstica.’

¿Qué significa que el matrimonio sea un Sacramento?

Que es signo eficaz de la unión de Cristo con la Iglesia (cfr. Ef  5,32). El Matrimonio cristiano manifiesta y encarna el amor nupcial de Cristo por la Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia» (Ef  5,25), dando la misma vida por ella. Este significado cristiano no disminuye sino que confirma y refuerza el valor humano del Matrimonio.

¿Por qué el amor conyugal es indisoluble?

Los motivos de la indisolubilidad del amor conyugal son:

la naturaleza misma del amor conyugal que es total y fiel;

el proyecto originario de Dios;

el bien de los hijos;

el ser ‘signo sacramental’ del amor indisoluble de Cristo por la Iglesia.

¿Cuál es el significado del acto sexual conyugal?

Tiene un doble significado: unitivo (la complementaria donación de amor, total y definitiva, del marido y de la mujer) y procreador (la apertura a la procreación de una nueva vida).

¿Es moral impedir la procreación?

Cualquier relación sexual conyugal tiene que quedar abierta a la transmisión de la vida. Por tanto, es intrínsecamente deshonesta toda acción que, en previsión o en el cumplimiento o en el desarrollo de las consecuencias naturales de la relación conyugal, se proponga, como finalidad o medio, hacer imposible la procreación.

La contracepción se opone gravemente a la castidad matrimonial, es contraria al bien de la transmisión de la vida, aspecto procreador del Matrimonio, y a la donación recíproca de la pareja (aspecto unitivo del Matrimonio), hiere el verdadero amor y niega el papel soberano de Dios en la transmisión de la vida humana.

¿Cómo pueden los esposos regular moralmente los nacimientos?

Con la continencia periódica y el recurso a los períodos infecundos de la mujer. El testimonio de las parejas que desde hace años viven en armonía con el diseño del Creador y lícitamente utilizan, cuando hay una razón proporcionadamente seria, los métodos justamente llamados «naturales», confirma que los esposos pueden vivir integralmente, de común acuerdo y con plena donación, las exigencias de la castidad y la vida conyugal.

¿Por qué los divorciado y vueltos a casar no pueden comulgar?

Porque su misma situación de divorciado vueltos a casar, siendo gravemente contraria a la enseñanza de Cristo, lo impide. No se trata de ninguna discriminación, sino de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que nos ha dado y confiado la indisolubilidad del Matrimonio como regalo del Creador.

Para los divorciado y vueltos a casar civilmente, pueden acceder a la Comunión eucarística únicamente si han recibido antes la absolución sacramental, que puede ser sólo dada a aquéllos que, arrepentidos de haber violado la enseñanza de Cristo, están dispuestos sinceramente a no llevar más una forma de vida en contradicción con la indisolubilidad del Matrimonio. Eso comporta, en concreto, a que cuando el hombre y la mujer, por serios motivos – como, por ejemplo, la educación de los hijos – no puedan separarse, se comprometan a vivir en plena continencia, como hermanos, absteniéndose de los actos sexuales conyugales. En tal caso pueden acceder a la Comunión eucarística, quedando, sin embargo, obligados a evitar el escándalo.

¿Es fácil para los esposos vivir las exigencias de la vida conyugal y familiar?

Fácil no es, pero tampoco imposible. Dios no pide cosas imposibles. Sobre todo a quién se lo pide, le dona la gracia del Espíritu Santo que, liberando a los esposos de la dureza del corazón, los hace capaces de realizar cabalmente, aunque gradualmente, las propiedades y las finalidades de la vida conyugal y familiar.

En el camino hacia la santidad, el cristiano experimenta sea la humana debilidad, sea la benevolencia y la misericordia del Dios. Por tanto, el secreto del ejercicio de las virtudes cristianas, y por tanto también de la castidad conyugal, se apoya sobre la fe que nos vuelve conscientes de la misericordia de Dios y del arrepentimiento que acoge humildemente el perdón divino.

Es indispensable, por tanto, el frecuente y perseverante recurso a la oración, a la Eucaristía y al sacramento de la Reconciliación. El ‘yugo’, propio de los esposos, no es dulce y ligero porque sea pequeño o insignificante, sino que se hace ligero porque Dios, y junto con él toda la Iglesia, lo comparte.

¿Pueden el matrimonio la familia ser equiparados a cualquier otro tipo de convivencia?

Absolutamente no. Dada la naturaleza del Matrimonio y la familia, hace falta evitar hacer una equiparación entre familia legítima y uniones de hecho, entre familia y formas de convivencia no matrimoniales, sean heterosexuales sean homosexuales. Una semejante homologación no encuentra, además, ningún fundamento en un buen orden constitucional civil.

¿Cuáles son las tareas de la sociedad y del estado para con la familia?

La Sociedad y el Estado tienen el derecho y el deber de:

reconocer los derechos a la familia y adoptar toda medida idónea para favorecer el cumplimiento de las tareas que le competen;

garantizar el ejercicio más amplio de los derechos y deberes familiares, también promoviendo las responsabilidades de los padres;

favorecer la igual dignidad de las personas y la superación de los obstáculos que impiden su efectiva realización;

tutelar la infancia y los derechos de los menores y de los ancianos, con adecuadas medidas de sostén a las jóvenes parejas, a los núcleos familiares socialmente desfavorecidos y a aquellos más numerosos;

sustentar la familia en el cumplimiento de su función social y económica;

orientar a tal fin las políticas sociales, económicas y financieras, y de organización de los servicios;

respetar el principio de ‘subsidiariedad’, por el cual el Estado no debe sustituir a la familia en el cumplimiento de su papel y funciones, sino que, en caso de necesidad, tiene que ayudarla y sustentarla;

dar adecuada información acerca del acceso a los procedimientos de adopción;

reservar a la familia el sitio fundamental, único y exclusivo que le corresponde en la sociedad, no equiparándola a ningún otro tipo de unión o convivencia.

El Primicerio de la Basílica de San Ambrosio y San Carlo en Roma Monsignor Raffaello Martinelli

NB: para profundizar el argumento, he aquí algunos documentos de la Santa Sede:

Catecismo De La Iglesia Católica (CCC), nn. 1601-1666; 2331-2400;

Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, nn.47-50;

Pablo VI, Lettera Enciclica Humanae vitae, 1968;

Juan Pablo II, Esor. Ap. Familiaris consortio,1982; Lettera Ap. Mulieris dignitatem, 1988;

Congregación Por La Doctrina De La Fe, Istr. Donum vitae, 1988; Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y la mujer en la Iglesia y en el mundo, 2004.

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Comentarios
16 comentarios en “Matrimonio y familia en la fe cristiana
  1. «amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia»
    .
    ¿Cristo amó a la Iglesia? ¡¡¡Pero si la Iglesia no existía cuando Cristo vivió!!!

  2. El matrimonio, por otra parte, existía antes de la Iglesia Católica. Mucho mucho antes. Como existe en muchísimas otras culturas. Y la Iglesia pretende apropiarse de él… decir que es un sacramento de la Iglesia, etc, etc… Pues va a ser que no. Va a ser que el matrimonio no es eso que pretenden. Va a ser que el matrimonio es un contrato social al margen de la Iglesia, que existe al margen de ella, y que no es lo que diga la Iglesia, sino lo que dice la ley. Y la ley reconoce los matrimonios homosexuales, y reconoce la capacidad de dos madres para criar a sus hijos, para adoptar, en igualdad de condiciones que un padre y una madre. Punto.

  3. La ley, por cierto, también reconoce la capacidad de un padre y una madre católicos para criar a sus hijos o para adoptar, en igualdad de condiciones que quienes no son católicos…

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