El TC apoya a una familia numerosa a la que se negó un beneficio fiscal

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familianumerosa--644x362 Primera sentencia del tribunal que estudia el derecho de estas familias a la aplicación de beneficios fiscales. El Tribunal Constitucional ha amparado a una familia numerosa a la que se le había negado una reducción fiscal que le correspondía por no tener el título de familia numerosa que expide la Comunidad de Madrid, aunque sí el Libro de Familia. Es la primera vez que el Tribunal dicta una sentencia en la que se reconoce el derecho de las familias numerosas a la aplicación de determinados beneficios fiscales. La familia solicitó al gobierno autonómico la devolución de una parte del impuesto de transmisiones, que habían pagado íntegramente al comprar su vivienda. En la solicitud de devolución se alegaba que por su condición de familia numerosa, a la familia le correspondía pagar un tipo reducido del impuesto (4%), y no el tipo genérico que se le había aplicado (7%). Sin embargo, el derecho a la aplicación del gravamen reducido no le fue reconocido  por no tener la familia en el momento de la compra de la vivienda el título de familia numerosa que expide la Comunidad de Madrid. Sin ese título, no se reconocía su condición de familia numerosa y así lo ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a esta familia y ha considerado que, «por su formalismo», la interpretación del TSJM de la normativa aplicable al caso «no es conforme con la igualdad de todos (en este caso, las familias numerosas) en el deber de cumplir a las cargas públicas». La presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid, María Menéndez Zubillaga, al conocer la noticia ha afirmado que “es de justicia que se haya reconocido el derecho de esta familia” y espera que esta resolución del TC “sirva para que otras familias no tengan que pasar por lo mismo y se establezca un precedente”. El TC denuncia que hubo “diferencia de trato” El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ya había dado la razón a esta familia afirmando en su sentencia que el título de familia numerosa, expedido con posterioridad a la compra del piso, venía a acreditar «una condición, la de familia numerosa, que ya existía al momento de la adquisición de la vivienda». El TSJM, sin embargo, ignoró este razonamiento y revocó dicha sentencia, negando la condición de familia numerosa. El TC, por su parte, ha declarado la nulidad de las dos resoluciones recurridas y ha resuelto la aplicación de la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.  Además, el tribunal de garantías ha señalado que la decisión del TSJM ha provocado «la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable”.

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