La Iglesia contempla varios supuestos en los cuales un matrimonio puede ser declarado nulo, pero, ¿el Papa tiene potestades especiales para disolver un matrimonio válido?
El sínodo de los obispos que comienza el próximo 5 de octubre tendrá como objeto de discusión a la familia. El preámbulo del sínodo ha sido un intenso debate entre varios obispos e incluso cardenales quienes sostienen posturas distintas con respecto a la posición de las familias fracturadas, en especial sobre los divorciados civilmente vueltos a casar, los matrimonios nulos, etcétera.
Dentro de este debate hay varias cuestiones que entran en la discusión, existiendo distintas interpretaciones de lo que el derecho canónico contempla como situaciones específicas bajo las cuales es disoluble un matrimonio generalmente considerado válido. A lo que se refieren los teólogos suelen ser los llamados «privilegio paulino» y «privilegio petrino«, distinguiendo que solamente el primero está contemplado en el derecho canónico, y el segundo no es más que la nomenclatura que se le ha dado a una interpretación teológica de ciertas situaciones específicas y posiblemente excepcionales.
El llamado «privilegio paulino«, contemplado en el derecho canónico, está basado en las cartas de San Pablo, y exime de mantener su vínculo matrimonial a un neocatecúmeno cuyo cónyuge no acepte pacíficamente su conversión. Para ser receptor de este privilegio, es necesario que ninguno de los contrayentes haya sido bautizado antes de su matrimonio, que uno de ellos haya recibido el bautismo cristiano, que el no-bautizado se haya alejado «física o moralmente» de la parte bautizada, y que haya habido alguna interpelación de su parte (del no-bautizado).
Cabe mencionar que el «privilegio paulino» no es un privilegio papal, la Iglesia tan solo interviene en el proceso como testigo, pues no requiere de juicio ni anulación. En el proceso para confirmar que ésto es válido, se suele cuestionar a la parte no-bautizada, quien debe de negar su voluntad de ser bautizada, así como de cohabitar pacíficamente con la parte bautizada sin «ofensa» al Creador. La respuesta negativa a estos puntos invalida el matrimonio y confiere validez a un segundo matrimonio de la parte bautizada con alguien más.
El caso del llamado «privilegio petrino» es sumamente complicado, pues este término no está contemplado en el derecho canónico, sino que es el nombre que algunos teólogos le han dado a un número de invalidaciones excepcionales, tomando como ejemplo el caso de una mujer en Breslau durante el pontificado de Pío XI, cuyo matrimonio fue declarado inválido. Es importante decir que no se habla de «nulidad» del matrimonio, pues se supone que el matrimonio contraído sí era válido, pero posteriormente invalidado debido a circunstancias excepcionales. Según los teólogos que defienden el denominado «privilegio petrino«, aseguran que se diferencia del «paulino» en que el Papa interviene directamente en que el matrimonio sea disuelto.
Estas posturas han causado diversas reacciones dentro de la Iglesia, obteniendo contestaciones claras durante el pontificado de San Juan Pablo II que consistían en argumentar ningún hombre, ni siquiera el Sumo Pontífice tiene el poder de disolver un matrimonio. Quienes defienden esta postura claman que el Papa tendría este «privilegio» debido al poder que Cristo confirió a los apóstoles para que lo que «desataran en la tierra» quedase «desatado en el Cielo». Sin embargo, la postura de Roma hasta ahora ha sido la negación de dicho «privilegio petrino», aunque en casos excepcionales, el «privilegio paulino» parece haberse extendido a lo que los teólogos confieren el nombre del segundo.
En este sínodo de los obispos, se espera que surja algún comentario acerca de aquellos que defienden el «privilegio petrino» como una vía de solución a los matrimonios divorciados y vueltos a casar. El tema supondría fuertes reacciones debido al argumento sustentado teológicamente acerca de la indisolubilidad del sacramento del matrimonio.
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Hay un error en el escrito. El privilegio petrino SI está regulado en el Código de derecho canónico: canon 1142
«Quienes defienden esta postura claman que el Papa tendría este “privilegio” debido al poder que Cristo confirió a los apóstoles para que lo que “desataran en la tierra” quedase “desatado en el Cielo”.»
Quienes defienden esa postura son PROTESTANTES, sencillamente.
Cristo en el tema concreto del matrimonio habló muy claro y muy específicamente, para que todo el mundo lo entendiera, incluso que creo que no hizo parábola sino que lo dijo llanamente. » LO QUE DIOS HA UNIDO QUE NO LO SEPARE EL HOMBRE. No dijo que le permitía a Pedro o a sus sucesores romper matrimonios.
Me hace mucha gracia que los que defienden la postura del llamado privilegio petrino, en este caso no hablan de esa palabra mantra con que se les llena la boca cuando hablan de otras cosas, HERMENEUTICA. No hace falta ser teólogo si experto en exégesis, para darse cuenta que el poder de desatar se refería a cuestiones consideradas a favor de la doctrina, no en contra. Y ya que se acogen a ese pasaje podrían también no olvidar el que dice que mas o menos así: Ahi de aquellos que escandalizen a estos mis pequeños, mas les valdría que les atasen una piedra de molino al cuello y los arrojasen al mar.
Si no fue consumado y fue válido sí puede. Incluso en los mismo tribunales eclesiásticos que cuentan con facultades pueden hacerlo.
Pero un matrimonio válido, consumado. NADIE LO PUEDE DISOLVER.
«Lo que Dios ha unido, que no lo separe el Hombre». Y el Papa no es Dios.
Si ponemos plantearnos cosas que por su misma naturaleza están ya determinadas, comenzamos a entrar en un relativismo PELIGROSO. La VERDAD no es relativa. LA VERDAD ES UNA.
La administración de la justicia no se puede ejercer al ARBITRIO DE LOS HOMBRES.
Cristo ayer , hoy y siempre. Puede haber cosas no escenciales que se pueden modificar.
Si la Palabra de Dios en las Sagradas Escrituras (bien interpretada, sin errores) no vale; si el Magisterio de 20 siglos de Iglesia NO VALE; si la tradición de 20 Siglos de los Santos Padres NO VALE….
Entonces, lo que ahora se pretende hacer YA NO ES DE CRISTO. YA NO ES LA IGLESIA QUE CRISTO FUNDÓ.
A todos ya nos es LÍCITO retirarnos de esta Institución que YA NO LA IGLESIA DE CRISTO, sino que se está adecuándola al ANTOJO HUMANO CON CRITERIOS A RAS DE TIERRA, NO FUNDADOS EN LA FE PRIMIGENIA DE CRISTO.
Es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado “si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole” (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Priviligio Petrino:
1148
§ 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.
§ 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.
§ 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido apartadas.
1149 El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.
Conocí a un sacerdote que hizo su tesis doctoral en este aspecto. Me dijo que el privilegio petrino se aplica a unas 30-40 parejas al año…casi todas en paises asiáticos donde se están dando muchas conversiones
Y que yo sepa, ambos privilegios sólo se aplican a casos de matrimonio natural, nunca sacramental. Y desde Trento, para evitar el cachondeo de los «matrimonios clandestinos», los matrimonios entre bautizados católicos han de ser con la Iglesia, salvo casos muy excepcionales —varados en una isla desierta, por ejemplo—, entre bautizados con culto dispar con dispensa y con un no bautizado con permiso y amonestaciones. Es más, el matrimonio civil exclusivamente, entre bautizados católicos, es nulo a efectos canónicos y por tanto inexistente.
cann. 1148-1149 CIC : privilegio de la fè en virud del cual el RP por la plenitud de su poder apostòlico puede disolver el matrimonio legìtimo en los casos previstos por el derecho.
No hace falta ser experto en cristología, hermenéutica o exégesis para darse cuenta de que la frase «que no lo separe el hombre» es más que probable que se refiriera al «conyuge masculino» -dicho con terminología moderna-, siendo el único que tenía la potestad de hacer algo así. Cierto es que la tradición ha sido contraria a esta interpretación. De ahí surge la siguiente pregunta. La tradición es motivo suficiente para perpetuar errores en la Iglesia, sea la posibilidad que se plantea ahora, u otros posibles asuntos??