Varapalo judicial a la educación diferenciada

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Baby2012cEl Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de La Coruña y Pontevedra por escolarizar a alumnos de un único sexo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso de Casación interpuesto por la Confederación Intersindical Galega de Ensino (Cigensino) y declara la nulidad de la orden de la Consejería de Educación de 26 de agosto de 2009 en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros docentes privados PeñarredondaMontespiñoAloyaLas Acacias y Montecastelo, de Fomento de Centros de Enseñanza.

El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos.

La resolución del Supremo [Lea la sentencia en PDF] de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, «tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley», sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.

En ese sentido recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, que dice que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Precisa que «el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos».

El Tribunal Supremo concluye que no pueden comprometerse los fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la ley.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.

 Requero señala en su voto particular que «la educación diferenciada, como la mixta, no deja de ser sino una libre opción de sistema pedagógico; no es más que una cuestión de libertad de enseñanza, tanto para los padres a la hora de elegir colegio como para los titulares de los colegios para hacer su oferta.»

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Comentarios
0 comentarios en “Varapalo judicial a la educación diferenciada
  1. “la educación diferenciada, como la mixta, no deja de ser sino una libre opción de sistema pedagógico; no es más que una cuestión de libertad de enseñanza, tanto para los padres a la hora de elegir colegio como para los titulares de los colegios para hacer su oferta.”
    El aborto también es una cuestión de libertad.

  2. Sentencia totalmente política. Es una autentica aberración y falsedad decir que la educación diferenciada suponga discriminación por sexo.
    Una vez más la ideología progre que confunde la igualdad con la uniformidad se impone por la fuerza en este país, y en contra de la libertad constitucional de los padres a elegir la enseñanza de sus hijos.

    La discriminación no es impedir sentarse un chico junto a una chica en clase, la discriminación es no dar las mismas oportunidades educativas a chichos y chicas, y esto no se produce en la educación diferenciada.

    Si además se constata que en los colegios de educación diferenciada suelen tener mejores resultados académicos, la conclusión es que la mixta es más discriminatoria que la diferenciada.

  3. Pero hombre, antes de dar esta noticia entérese de que efecto tiene; porque esto habría tenido efecto con la ley anterior pero no con la actual LONCE. Es decir es una sentencia sin recorrido alguno

  4. La Convención de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza, en el artículo 2, establece que NO constituye discriminación «La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes»

    El Tribunal Supremo de España, debería informarse un poco más antes de dictar sentencias que están en contradicción con las Convenciones internacionales, y dejan en mal lugar la justicia española.

  5. Según la argumentación del Supremo, como mis hijos tienen derecho, y OBLIGACION de la educación, si mi libertad me hace que tenga que levarlo a un colegio de educación diferenciada, entonces que me devuelvan la parte alícuota de los impuestos pagados que se dedican a educación

  6. Yo estoy de acuerdo con la Sra.,q pide q si no tiene libertad para elegir el tipo d educación y participar d los fondos q también pagó. No es lógico q tenga obligación y mo derecho a contribuir económicamente. Y no es lógico q un derecho primario d padres lo imponga el Estado. Sres., jueves tenemos q evolucionar. Libertad y respeto. El Estado no tiene q controlar e imponer la formación d personas, con un estandar.

  7. Creo que estamos empezando la casa por el tejado: hasta que no consigamos una educación pública de calidad en España (Actualmente tenemos 33% de fracaso escolar, bajo nivel docente, absentismo escolar, delincuencia y drogas en las aulas,…), no podemos meternos a discutir temas de la enseñanza concertada y privada

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