Kasper cambia el paradigma, Bergoglio aplaude

|

sandro magister

Sandro Magister nos trae el texto con el que Kasper abrió el Consistorio de la familia la pasada semana y que tanto gustó al Papa Francisco:

El texto de la relación bomba que ha abierto el consistorio sobre la familia ya no es un secreto. Indica dos vías para readmitir a la comunión a los divorciados vueltos a casar, siguiendo el ejemplo de la Iglesia antigua.

ROMA, 1 de marzo de 2014 – La relación de introducción del cardenal Walter Kasper en el consistorio de la semana pasado ya no está cerrada bajo llave. La he hecho pública, con una exclusiva periodística magistral, el periódico italiano «Il Foglio», dirigido por Giuliano Ferrara, que ha anticipado mucho la salida de la misma relación en forma de libro, por la editorial Queriniana.

Pero que esta relación tuviera que mantenerse secreta es un contrasentido, después de las palabras con las que el Papa Francisco la había alabado el 21 de febrero, al final de los dos días del consistorio dedicados a la cuestión de la familia:

«Ayer, antes de dormir, y para no dormirme, he leído – he vuelto a leer – el trabajo del cardenal Kasper y quisiera darle las gracias porque he leído teología profunda, también un pensamiento sereno en la teología. Es agradable leer teología serena. Y también he encontrado eso que San Ignacio nos decía, ese ‘sensus Ecclesiae’, el amor de la Madre Iglesia. Me ha hecho bien y me ha dado una idea – discúlpeme eminencia si le causo turbación –, pero la idea es que esto se llama ‘hacer teología de rodillas’. Gracias. Gracias».

En su relación, Kasper ha dicho que quería «plantear solo algunas preguntas» porque «una respuesta será tarea del sínodo en sintonía con el Papa». Pero leyendo lo que ha dicho a los cardenales, las suyas son mucho más que preguntas, son propuestas de solución ya sólidamente ensambladas, a las que el Papa Francisco parece que se quiere adherir.

Y son propuestas fuertes, un verdadero «cambio del paradigma». En particular, sobre lo que Kasper considera el problema de los problemas, la comunión a los divorciados vueltos a casar, al que le dedica más de la mitad de las dos horas de su discurso.

Como había anticipado www.chiesa en dos servicios, la piedra de comparación de las propuestas de Kasper ha sido la Iglesia de los primeros siglos, también ella «enfrentada a conceptos y modelos de matrimonio y de familia muy distintos de los que predicó Jesús».

Frente al desafío del presente, Kasper ha declarado que «nuestra postura hoy no puede ser un adaptación liberal al ‘status quo’, sino una posición radical que va a la raíz, que va al Evangelio».

Para comprobar si esto es verdad o no – para muchos cardenales que han intervenido en el debate no lo es – he aquí a continuación los pasajes cruciales de la relación.

EL PROBLEMA DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR

de Walter Kasper

[…] No basta considerar el problema solo desde el punto de vista y de la perspectiva de la Iglesia como institución sacramental. Necesitamos un cambio de paradigma y debemos – como ha hecho el buen Samaritano – considerar la situación también desde la perspectiva de quien sufre y pide ayuda.

Todos sabemos que la cuestión de los matrimonio de personas divorciadas y vueltas a casar es un problema complejo y espinoso. […] ¿Qué puede hacer la Iglesia en estas situaciones? No puede proponer una solución distinta o contraria a las palabras de Jesús. La indisolubilidad de un matrimonio sacramental y la imposibilidad de un nuevo matrimonio durante la vida del otro cónyuge forman parte de la tradición de fe vinculante de la Iglesia, que no puede ser abandonada o disuelta basándose en una comprensión superficial de la misericordia a bajo precio. […] La pregunta es, por tanto, cómo puede corresponder la Iglesia a este binomio indisoluble de fidelidad y misericordia de Dios en su acción pastoral respecto a los divorciados vueltos a casar con rito civil. […]

Hoy nos encontramos ante una situación similar a la del último Concilio. También entonces existían sobre la cuestión del ecumenismo o de la libertad religiosa, por ejemplo, encíclicas y decisiones del Santo Oficio que parecían excluir otras vías. El Concilio, sin violar la tradición dogmática vinculante, ha abierto las puertas. Nos podemos preguntar: ¿no es tal vez posible un ulterior desarrollo también en la presente cuestión? […]

Me limito a dos situaciones, para las cuales en algunos documentos oficiales ya se mencionan algunas soluciones. Deseo plantear solo algunas preguntas, limitándome a indicar la dirección de las respuestas posibles. Sin embargo, dar una respuesta será tarea del Sínodo en sintonía con el Papa.

PRIMERA SITUACIÓN

La «Familiaris consortio» afirma que algunos divorciados vueltos a casar están convencidos subjetivamente, en conciencia, que su precedente matrimonio, irremediablemente roto, no ha sido nunca válido. […] Según el derecho canónico, la valoración es tarea de los tribunales eclesiásticos. Al no ser estos «iure divino», sino que se han desarrollado históricamente, a veces nos preguntamos si la vía judicial debe ser la única vía para resolver el problema o si no serían posible otros procedimientos más pastorales o espirituales.

Como alternativa, se podría pensar que el obispo pueda confiar esta tarea a un sacerdote con experiencia espiritual y pastoral, como el penitenciario o el vicario episcopal.

Independientemente de la respuesta que hay que dar a dicha pregunta, recordemos el discurso del Papa Francisco a los oficiales del tribunal de la Rota Romana del 24 de enero de 2014, en el cual afirma que dimensión jurídica y dimensión pastoral no están en contraposición. […] La pastoral y la misericordia no se contraponen a la justicia sino que, por decirlo de algún modo, son la justicia suprema porque detrás de cada causa no solo vislumbran un caso que hay que examinar en la óptica de una regla general, sino una persona humana que, como tal, no representa únicamente un caso y que tiene siempre una dignidad única. […] ¿De veras es posible decidir sobre el bien o el mal de las personas en segunda y tercera instancia sólo sobre la base de actos, es decir, de documentos, sin conocer nunca a la persona y su situación?

SEGUNDA SITUACIÓN

Sería equivocado buscar la solución del problema solo en una generosa ampliación del procedimiento de nulidad del matrimonio. Así se crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia procede de manera deshonesta concediendo lo que en realidad son divorcios. […] Por lo tanto, debemos tomar en consideración también la cuestión más difícil de la situación del matrimonio rato y consumado entre bautizados, donde la comunión matrimonial se ha roto irremediablemente y donde uno o ambos cónyuges han contraído un segundo matrimonio civil.

En 1994, la congregación para la doctrina de la fe nos dio una advertencia cuando estableció – y el Papa Benedicto XVI lo ha confirmado durante el encuentro internacional de las familias en Milán en 2012 – que los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la comunión sacramental, pero pueden recibir la espiritual. […]

Muchos estarán agradecidos por esta respuesta, que es una verdadera apertura. Pero también plantea varias preguntas. Efectivamente, quien recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo. […] ¿Por qué, entonces, no puede recibir también la comunión sacramental? […] Algunos sostienen que precisamente la no participación a la comunión es un signo de la sacralidad del sacramento. La pregunta que se plantea es: ¿no es tal vez una instrumentalización de la persona que sufre y pide ayuda si hacemos de ella un signo y una advertencia para los otros? ¿La dejamos morir sacramentalmente de hambre para que otros vivan?

La Iglesia de los orígenes nos da una indicación que puede servir como vía de salida del dilema, a la cual el profesor Joseph Ratzinger había ya hecho mención en 1972. […] En las Iglesias locales individuales existía el derecho consuetudinario en base al cual los cristianos que vivían un segundo vínculo, aunque estuviera en vida el primer cónyuge, después de un tiempo de penitencia tenían a disposición […] no un segundo matrimonio, sino a través de la participación a la comunión, una tabla de salvación. […]

La pregunta es: ¿esta vía más allá del rigorismo y del laxismo, la vía de la conversión, que desemboca en el sacramento de la misericordia, en el sacramento de la penitencia, es también el camino que podemos recorrer en la presente cuestión?

A un divorciado vuelto a casar: 1. si se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás, 3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, 4. si se esfuerza en vivir al máximo de sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, 5. si desea los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de nueva orientación, de «metanoia», el sacramento de la penitencia y después el de la comunión?

Esta posible vía no sería una solución general. No es el camino ancho de la gran masa, sino el estrecho de la parte probablemente más pequeña de los divorciados vueltos a casar, sinceramente interesada en los sacramentos. ¿No es necesario tal vez evitar lo peor precisamente aquí? Efectivamente, cuando los hijos de los divorciados vueltos a casar no ven a sus padres acercarse a los sacramentos, normalmente tampoco ellos encuentran el camino hacia la confesión y la comunión. ¿No tendremos en cuenta que perderemos también a la próxima generación y, tal vez, también a la siguiente? ¿Nuestra praxis consumada, no demuestra ser contraproducente? […]

LA PRÁCTICA DE LA IGLESIA DE LOS ORÍGENES

Según el Nuevo Testamento, el adulterio y la fornicación son comportamientos en fundamental contraste con el ser cristianos. Del mismo modo, en la Iglesia antigua, junto a la apostasía y al homicidio, entre los pecados capitales que excluían de la Iglesia, estaba también el adulterio. […] Sobre las correspondientes cuestiones exegéticas e históricas existe una amplia literatura, entre la cual es casi imposible orientarse, e interpretaciones distintas. Se pueden citar, por ejemplo, por una parte, a G. Cereti, «Divorzio, nuove nozze e penitenza nella Chiesa primitiva», Boloña 1977, 2013, y por la otra a H. Crouzel, «L’Eglise primitive face au divorce», Paris 1971, y a J. Ratzinger, […] 1972, [reproducido] en «L’Osservatore Romano» del 30 de noviembre de 2011.

No puede haber, sin embargo, alguna duda sobre el hecho de que en la Iglesia de los orígenes, en muchas Iglesias locales, por derecho consuetudinario había, después de un tiempo de arrepentimiento, la práctica de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia.

En el contexto de dicha práctica se entiende también, quizás, el canon 8 del Concilio de Nicea (325), dirigido contra el rigorismo de Novaciano. Este derecho consuetudinario está expresamente testimoniado por Orígenes, que lo considera no irrazonable. También Basilio el Grande, Gregorio Nacianceno y algunos otros hacen referencia a él. Explican el “no irrazonable” con la intención pastoral de “evitar lo peor”. En la Iglesia latina, por medio de la autoridad de Agustín, esta práctica fue abandonada en favor de una práctica más severa. También Agustín, sin embargo, en un pasaje habla de pecado venial. No parece, por tanto, haber excluido de partida toda solución pastoral.

Seguidamente, la Iglesia de Occidente, en las situaciones difíciles, para las decisiones de los sínodos y similares ha buscado siempre, y también encontrado, soluciones concretas. El Concilio de Trento […] ha condenado la posición de Lutero, pero no la práctica de la Iglesia de Oriente. […]

Las Iglesias ortodoxas han conservado, conforme al punto de vista pastoral de la tradición de la Iglesia de los orígenes, el principio para ellos válido de la oikonomia. A partir del siglo VI, sin embargo, haciendo referencia al derecho imperial bizantino, han ido más allá de la posición de la tolerancia pastoral, de la clemencia y de la indulgencia, reconociendo, junto a las cláusulas del adulterio, también otros motivos de divorcio, que parten de la muerte moral y no sólo física del vínculo matrimonial.

La Iglesia de Occidente ha seguido otro recorrido. Excluye la disolución del matrimonio sacramental rato y consumado entre los bautizados; conoce, sin embargo, el divorcio para el matrimonio no consumado, así como, por el privilegio paulino y petrino, para los matrimonios no sacramentales. Junto a esto están las declaraciones de nulidad por vicio de forma; a este propósito nos podríamos preguntar, sin embargo, si no se sitúan en primer plano, de manera unilateral, puntos de vista jurídicos históricamente muy tardíos.

J. Ratzinger ha sugerido retomar de manera nueva la posición de Basilio. Parecería ser una solución apropiada, solución que está en la base de mis reflexiones. No podemos hacer referencia a la una o a la otra interpretación histórica, que sigue siendo controvertida, y ni siquiera repetir simplemente las soluciones de la Iglesias de los orígenes en nuestra situación, que es completamente distinta. En la cambiada situación actual podemos, no obstante, retomar los conceptos de base e intentar realizarlos en el presente, en la manera que es justa y adecuada a la luz del Evangelio.

__________

El texto íntegro de la relación de Kasper, hecha pública el 1 de marzo en exclusiva mundial por el periódico «Il Foglio»:

> «In questo anno internazionale della famiglia…»

__________

Los dos servicios de www.chiesa dedicados a la actuación de la Iglesia de los primeros siglos en lo que respecta a los divorciados vueltos a casar, con referencias a los textos de los Padres, de los concilios y de autores modernos idénticos a los citados por Kasper en su relación:

> Cuando la Iglesia de Roma perdonaba las segundas nupcias (31.1.2014)

> El sínodo, en una encrucijada sobre las segundas nupcias (7.2.2014)

__________

En el frente opuesto a Kasper, la posición argumentada con más autoridad sigue siendo la del cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la congregación para la doctrina de la fe, publicada en «L’Osservatore Romano» del 23 de octubre de 2013:

> Sobre la indisolubilidad del matrimonio y el debate acerca de los divorciados vueltos a casar

__________

Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.

Fuente: chiesa.espressonline.it

Ayuda a Infovaticana a seguir informando

Comentarios
0 comentarios en “Kasper cambia el paradigma, Bergoglio aplaude
  1. Que horror como esta engañando y mintiendo a los fieles el Cardenal Kasper, Roberto de Mattei como buen historiador le rabate una por una sus teis demostrando la falsedad de las mismas y la flaca memoria del Cardenal que toma lo que le interesa y omite y olvida lo que no, (ver Rorate Celi). Esperemos que quede alguna conciencia en el resto de los Cardenales y Obispos de la Iglesia Catolica y sigan la ley de Cristo y no la de la convenienza de este mundo.Santo Tomas Moro y Cardenal Fisher que habeis muerto por defender la ley de Cristo, nuestra Fe, sobre este argumento, Rogad por la Iglesia Catolica

  2. Ahora resulta que en la Iglesia Catolica no se sigue y obedece a la ley de Cristo, se sigue y se intentara que se obedezca la teologia del Cardenal Kasper. Maravilloso!, ya hemos rehabilitado Lutero y copiamos y seguimos su liturgia en la Santa Missa porque no habia que «molestar» la sensibilidad de los protestantes!!!!!!!!!! ahora honoramos a Enrique VIII, tirando a la basura a Santo Tomas Moro y al Cardenal Fisher…………. QUO VADIS PETRUS?

  3. Yo entiendo:
    1. El matrimonio no es un vínculo objetivo, es relativo y depende de si Ud y alguien designado en su diócesis lo consideran válido a posteriori. Muy interesante; el reo decide si es culpable o inocente de su anterior fracaso y todo esto mientras mantiene una segunda o enésima relación que hasta la fecha es considerada pecaminosa. Alguien fuera de la ley decide qué es la ley.
    2. La penitencia para el pecado es la comunión. Viva Ud en pecado, pero comulgue. No queremos hacer de Ud un chivo expiatorio y más aún, comulgando Ud se salvará.

    TODO ÉSTO ME PARECE ABSURDO. NO ENTIENDO NADA. SI ÉSTO SALE ADELANTE NO HARÁN FALTA MÁS CONFESIONES, PUES NO HABRÁ MÁS PECADOS SIEMPRE QUE EL PECADOR SE CONSIDERE POR EJEMPLO POSEÍDO POR EL PECADO, NO LIBRE AL DECIDIR Y POR TANTO NO RESPONSABLE DEL PECADO. TODOS AL CIELO, SE ACABÓ EL INFIERNO.
    No entiendo nada

  4. Los mismos argumentos de Kasper también servirían para aceptar la Comunión a los matrimonios homosexuales. Es la táctica del pasito a pasito… primero, se acepta la Comunión a los divorciados vueltos a casar… luego, a las parejas homosexuales (los argumentos son similares)… y luego… y luego…

  5. «La pregunta que se plantea es: ¿no es tal vez una instrumentalización de la persona que sufre y pide ayuda si hacemos de ella un signo y una advertencia para los otros?¿La dejamos morir sacramentalmente de hambre para que otros vivan?»
    Este párrafo me parece manipulador. Los otros no «viven» xq los divorciados no comulguen. Habrá otros q tampoco comulguen x no estar en gracia x otras razones, y no x ello es instrumentalizarlos para q «otros vivan».
    En fin, esto sí q es armar lío…

  6. Un matrimonio de divorciados o con un divorciado pueden comulgar si deciden convivir no maritalmente. Y lo pueden explicar a sus hijos cuando tengan edad dé entenderlo, y los hijos no se alejarán por ver q sus padres no comulgan.
    Me parece mucho mejor revisar las sentencias de nulidad caso por caso, q lo q dice Kasper.

  7. La soberbia humana no conoce límites. Aún, dos mil años después de la encarnación del Verbo, queremos cambiar lo que Dios ha definido.
    Jesucristo dice claramente en el evangelio que el casarse (o incluso fijarse) en otra mujer (u hombre, para hacerlo más genérico), es un adulterio, y que el adulterio es un pecado grave (de hecho, uno de los pecados más graves de los primeros tiempos). Por ende, no se puede acceder a la comunión sacramental.

    El debate de este tema no debería estar enfocado hacia lo que está dado por Dios, y que debemos aceptar y conservar in aeternum, sino que más bien en la correcta valoración del matrimonio.

    Que Dios se apiade de los soberbios que intentan imponer sus falsas doctrinas por sobre la Revelación de Dios.-

  8. Situación peliaguda que no puede dejarse al arbitrio de ningún mortal, cuando lo dicho por Jesucristo está claro. Habría que preguntarse si cabe alguna modificación en las condiciones de administración del Sacramento de la Penitencia.
    Se puede afirmar sin temor a equivocarse que hoy día la inmensa mayoría de los que se acercan a comulgar no están en Gracia de Dios, y no parece que les importe gran cosa, ya que lo consideran leyes de hombre no exigencias de Dios, que cada uno puede administrar a su albedrío.
    ¿Como es posible tantas comuniones si nadie se acerca a confesar sus pecados? ¿Cómo es que los pastores no se hacen esa pregunta, y pierden el tiempo sermoneando sobre cuestiones ridículas, aburriendo a las propias piedras?

  9. Me habéis convencido:no hace falta Dios ni se le espera; ya estáis vosotros como jueces tronantes y perfectos por principio. ¡Viva la madre que os trajo al mundo! Tenéis razón:Jesús vino, Dios se encarnó para departir con vosotros que estáis llenos de misericordia, ovejas benditas y elegidas para dirigir la barca de Pedro. Pues penséis lo que penséis, saldrá lo que Dios quiera que salga del timón de Pedro/Francisco.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 caracteres disponibles