¿LOS DIVORCIADOS Y VUELTOS A CASAR CIVILMENTE PODRÁN RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN?

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El divorcio legal, introducido en España por la Segunda República (año 1932), existió hasta 1939. Se introdujo de nuevo durante la Transición (año 1981). La Ley 15/2005, todavía vigente, fue aprobada el 8 de julio  el 2005. Es la llamada vulgarmente “Ley del Divorcio Express”, pues basta que transcurran tres meses desde la formalización del matrimonio y la presentación de la demanda del divorcio para que esta pueda tramitarse por vía civil. En el año pasado (2014) hubo 105.780 rupturas matrimoniales, de ellas, 5.034 separaciones, 100.746 divorcios. Además, hubo 113 nulidades. El mayor número de divorcios y separaciones, en 2014, entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad  entre 40 y 49 años. Respecto del año anterior (2013) el número de divorcios se incrementó  en un 5,6%; el de separaciones, en un 2,7%; el de nulidades en un 0,1%. (cf. estos y otros datos en el INE-Instituto Nacional de Estadística, Notas de Prensa, 15 de septiembre de 2015).

  1. ALGUNAS PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

La palabra “divorcio”, procedente de la latina “divortium” se deriva del verbo: “divertere”, que significa «desviarse, apartarse del camino” y “hospedarse”. Este doble significado se da en “divorcio”, pues el que se divorcia se separa de su mujer, generalmente porque desea convivir con otra y para esto. El “Diccionario de la Lengua Española (2001, edición 22ª) de la Real Academia Española define  “divorciar”: “disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal. La “separación” produce la ruptura de la convivencia matrimonial, pero sin que civilmente se produzca la disolución del vínculo matrimonial. En cambio, el divorcio civilmente produce la disolución del vínculo matrimonial. Si posteriormente se reconciliaran, tendrían que casarse de nuevo. Tanto la separación como el divorcio pueden realizarse de mutuo acuerdo o ante el juez (contencioso). Según Marta Guerra López de Castro, abogada de familia, “es importante decir y divulgar que con la separación, civilmente, es posible regular todos los efectos como se haría en un caso de divorcio, por ejemplo la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la disolución del régimen económico ganancial, etc. Hay personas que piensan que, si no se divorcian, no se pueden regular los efectos civiles que amparen la nueva situación, y no es verdad. Con la separación, es posible regular todo igual que con el divorcio. En la doctrina y legislación jurídica de la Iglesia no existe la anterior diferencia entre separación y divorcio. ”. El CDC, “Código de Derecho Canónico” (vigente desde noviembre de 1983) habla de “separación de los cónyuges con disolución del vínculo” (cap. IX, art.1 cánones 1141-50) y sin disolución, “permaneciendo el vínculo” matrimonial (art. 2, cánones 1151-1155). Luego “divorcio” puede definirse así: la separación de dos cónyuges o disolución de un matrimonio válido por motivos posteriores a su celebración, que permite contraer un nuevo matrimonio al menos civil

  1. UNAS PREGUNTAS BÁSICAS

  El clima divorcista lo impregna ya casi todo con sus efectos generalmente nefastos para la fidelidad de los esposos, la felicidad de los hijos y la consistencia de la sociedad, que va corrompiéndose y desmoronándose. San Juan Pablo II lo llamó “plaga” en 1981 (“Familiaris Consortio”, 84). Ahora ya podría aplicarse a todas las capas sociales lo que el hispano Séneca (siglo I d. C.) decía  de la aristocracia romana: “Se casan para divorciarse y se divorcian para casarse” (De benef 3,16,2). El incremento exponencial de los divorcios explica el aumento de cónyuges cristianos divorciados y vueltos a casar por las circunstancias de la vida que desearían y hasta experimentan como la necesidad de recibir la comunión eucarística para sentirse integrados plenamente en la comunión eclesial. Además, se está difundiendo cada vez más la realidad de la misericordia irradiada desde el Amor, que es Dios (cf. 1Jn 4,8 y 16) y que la Iglesia y todos sus miembros debemos hacer presente. ¿La autorización de la comunión de los divorciados y vueltos a casar civilmente estaría de acuerdo con la enseñanza de Jesucristo o sería un contagio del entorno sociocultural, marcado por el permisivismo sexual y, con el tiempo, uno de los pecados históricos de la Iglesia en el siglo XXI? ¿Es verdadera misericordia dar y recibir la comunión en este estado? ¿Cómo conciliar la verdad (cristiana) y la misericordia? ¿El papa puede declarar inexistente el estado objetivamente de pecado mortal de los divorciados y vueltos a casar con o sin arrepentimiento, pero sin propósito de la enmienda, aunque en circunstancias peculiares?  III. LA IGLESIA, UNA SEMILLA Tiene razón Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia”. Pero siempre es más importante el “yo” que su entorno sociocultural. Jesucristo comparó “el reino de los cielos”, su Iglesia, con “una buena semilla sembrada en un campo” (Mt 13,24ss.) y con “un grano de mostaza” (Mt 13, 31-32). Lea la bitácora completa aquí

Comentarios
0 comentarios en “¿LOS DIVORCIADOS Y VUELTOS A CASAR CIVILMENTE PODRÁN RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN?
  1. La comunión no es sólo para exquisitos y para privilegiados. La comunión es para todos y para todas: para abortistas, para adúlteros, para ladrones, para asesinos. La comunión es PARA TODOS Y PARA TODAS. PUNTO.
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    ESO DE CONFESARSE ANTES DE COMULGAR ES DE LEFEBRIANOS HEREJES PRECONCILIARES.

  2. Yo estoy casado por el Juzgado con mi mujer y divorciado de la primera quite fue un total error. Lo único que hay bueno es un uno maravilloso de 34 años, quite a los 13 o 14 no paró de decir que cuándo íbamos a tener hijos! Cuando se quedó embarazada mi mujer, lo llevamos a cenar y se lo dijimos, le pregunté porqué nos lo decía y me contestó «porque es la única vez que te he visto feliz ☺!» Es el padrino de ese hermano al que lleva 15 años y 18 al pequeño, SE ADORAN: ¿Por qué no puedo comulgar? Y por qué no me dan la nulidad si no pago millones»!!

  3. Respecto al matrimonio y la ordenación sacerdotal el Evangelio es meridianamente claro. En ambos casos se abandona algo de la vida pasada para comenzar una nueva vida hasta el momento de la muerte. Unos abandonan su casa y a sus padres para comenzar una nueva familia y otros lo abandonan todo por un seguimiento más radical de Jesucristo.
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    No hay sacerdotes porque no hay familias santas donde sembrar la semilla cristiana. En cuanto al futuro no hay por qué preocuparse, muchas civilizaciones precedentes a la nuestra han desaparecido y la vida sobre la tierra no ha terminado. El cristianismo renace una y otra vez, y con más fuerza, cuanto más se le persigue. La consideración de nación cristiana es un lujo que ya no estará al alcance de aquellos que recibieron la simiente pero la ahogaron con sus pasiones.
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    Una nación cristiana es aquella en la que puedes dar por sentado toda una serie de virtudes, valores se denominan ahora, por el simple hecho de ser cristiana y que relucen de manera más intensa cuando las cosas vienen mal dadas. Esa es la verdadera marca España. Todo lo demás puede cambiar sin afectarnos convirtiéndonos en espectadores de la ruina de los que cerraron la puerta a la Verdad.

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