La juez teme que Ignacio Oriol facilite la huida del Brujo Miguel a Méjico

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El Brujo Miguel tiene muchos contactos en Méjico a través del sacerdote también imputado Ignacio Oriol, señala la juez en el auto de prórroga de la prisión preventiva al que ha tenido acceso InfoVaticana.

Miguel Rosendo seguirá en prisión. Aunque la semana que viene se cumplan dos años de su ingreso en la cárcel de Teixeiro, la juez no ha autorizado su salida de la cárcel «por concurrir los requisitos del artículo 503 de la Lecrim, esto es, los hechos imputados, la gravedad de los mismos, los indicios de culpabilidad así como la doble finalidad de asegurar la comparecencia del imputado en el juicio y evitar la comisión de nuevos delitos».

En el auto del Juzgado de primera instancia e instrucción núm.1 de Tuy, fechado a cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la juez acuerda LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMUNICADA Y SIN
FIANZA de FELICIANO MIGUEL ROSENDO DA SILVA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

Además de la amistad con Ignacio Oriol y sus contactos en Méjico, el hecho de que toda la familia del Brujo Miguel se encuentra ya imputada disminuye sin duda el arraigo del imputado en España.

De conformidad con el art. 502.2 y 3 de la LECrim, recuerda el auto, la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la
pena que pudiera ser impuesta.

A continuación, el resto del contenido del auto.

Para adoptar esta medida, es necesario que concurran los requisitos de legalidad ordinaria, así como que se cumplan los requisitos constitucionalmente legítimos, tal y como se regula en los arts. 503, 504 y 505 de la LECrim., esto es, asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse
racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, así como evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

La adopción de la prisión provisional respecto de Feliciano Miguel Rosendo da Silva se adoptó, como ya ha sido reiterado en las numerosas resoluciones judiciales que han confirmado la prisión preventiva de aquél, se ha fundamentado en la existencia de indicios racionales y de peso suficiente que justifican el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada en su día, indicios que ponen de
manifiesto la supuesta constitución, promoción y dirección de un entramado asociativo por parte de Feliciano Miguel Rosendo da Silva que, además de los fines lícitos que desarrollase, sirviera de amparo para la presunta ejecución de otras conductas que pudieran atentar contra la integridad moral o
sexual de algunos de sus miembros, así como la posible comisión de delitos contra el patrimonio en orden precisamente al cumplimiento de los deberes de transparencia tributaria y las conductas de aquellos socios que allegaron fondos a la asociación de un modo supuestamente viciado.

Por otra parte, la medida acordada es proporcionada y necesaria a las circunstancias del caso que nos ocupa por cuanto se garantiza con ello un fin constitucionalmente legítimo cual es evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia y ello independientemente del arraigo que se manifiesta tener por parte de la defensa, ya que sin duda, la existencia de los delitos que apuntan las actuaciones
practicadas, abusos sexuales y asociación ilícita, son de una gravedad notoria, conllevando por las posibles penas que podrían llevar aparejadas un peligro cierto de sustracción a la acción de la justicia por parte del imputado, así como una posible reiteración delictiva que también pretende evitar la medida adoptada así como, y la más fundamental, la destrucción de fuentes y medios de prueba esenciales para la instrucción de la causa. Si a ello añadimos que en numerosos testimonios se hayan manifestado los contactos que Miguel Rosendo pueda tener fuera de España, tales como en Méjico, puesto que el
propio Ignacio Oriol manifestó que acude a este país con asiduidad, máxime la relación de amistad que mantienen ambos investigados, incluso en la actualidad, por lo que es evidente que habida cuenta de la alarma social generada en relación a la presente instrucción así como a las penas impuestas por los
delitos investigados y supuestamente cometidos por Miguel Rosendo, el riesgo de fuga sea elevado, algo que pretende ser evitado con el mantenimiento de la prisión provisional acordada en su día.

El principal hecho imputado a Miguel Rosendo, pues, sería la constitución, promoción y dirección de un entramado asociativo que además de los fines lícitos que desarrollase, sirviera de amparo para la presunta ejecución de otras conductas que pudieran atentar contra la integridad moral o sexual de
algunos de sus miembros. Junto al hecho de controlar la dirección de la asociación lícita, otros hechos que se le imputan a Miguel Rosendo tiene que ver con la posible comisión de delitos contra el
patrimonio en orden precisamente al cumplimiento de los deberes de transparencia tributaria y las conductas de aquellos socios que allegaron fondos a la asociación de un modo supuestamente viciado, habida cuenta de la notable disparidad entre lo declarado tributariamente y el alto poder adquisitivo que se manifiesta en el informe remitido por la Agencia Tributaria.

De las investigaciones practicadas antes referidas, diligencias de entrada y registro y testimonios y declaración judicial de los que fueron integrantes del grupo que constituyó la asociación presuntamente ilícita, se desprenden numerosos indicios que apuntan a su consideración como “secta” de carácter destructivo, o al menos, de una figura en cuyo seno el imputado satisfacía su ánimo y necesidades lúbricas, con la práctica habitual y extensa de actos sexuales sobre mujeres cuya voluntad se encontraría presuntamente anulada por la de su líder, guía o reencarnación de San Miguel, como se autoproclamaba el investigado, puesto que no podemos basarnos única y exclusivamente en los informes periciales que aportó la defensa, poniendo en tela de juicio las imputaciones anteriormente referenciadas, cuando por el contrario, contamos en sede de instrucción con una serie de informes llevados a cabo por el equipo especialista de psicólogos adscritos al equipo de la Policía Judicial que son claros y contundentes en sus conclusiones cuando ponen de manifiesto que los entrevistados fueron expuestos a técnicas de persuasión coercitivas durante su paso por el grupo de Orden y Mandato, que generaron dependencia psicológica con respecto a su fundador, Miguel Rosendo Da Silva, así como una alteración de sus esquemas mentales que pudieron afectar a su capacidad de consentimiento para las relaciones sexuales con una interpretación errónea de la realidad, ofreciendo una respuesta de sumisión sexual hacia Miguel Rosendo. A su vez, en dichos informes psicológicos se han advertido secuelas psíquicas en forma de sintomatología ansioso-depresiva que serían consecuencia de haber sido sometidos a estas técnicas de manipulación y sometimiento de voluntad y persuasión coercitiva. A su vez, el mismo equipo de especialistas en el informe de valoración de Miguel Rosendo concluyó la dificultad de valoración del perfil psicológico de aquél, estimando que aquél adoptó una estrategia de disimulación durante la
pericia, ocultando aquellos aspectos problemáticos o dificultades psicológicas que pudieran comprometerle.

En este sentido, el principal ilícito investigado, el de asociación ilícita, se fundamenta en el hecho de que el imputado ha manipulado y controlado de manera persistente y continuada en el tiempo la personalidad de los sujetos con los que se encuentra vinculado y le rodean, todos ellos, partícipes en uno u otro concepto en los hechos investigados. Así se deriva de todas y cada una de las declaraciones de personas que formaron parte de la Orden y Mandato, quienes de manera coincidente y coherente han manifestado en sede judicial que Miguel Rosendo era una persona manipuladora, dirigía y ordenaba sus vidas y que, llegados a un punto, estas personas no eran libres para adoptar una decisión ni tenían plena autonomía, a lo que hay que unir los resultados de las periciales psicológicas realizadas a algunos de los
perjudicados, los cuales evidencian la manipulación y control que el líder de la asociación, Miguel Rosendo, ejercía sobre ellas, como ya se señaló anteriormente.

Existe, por tanto, la posibilidad cierta de que el investigado Miguel Rosendo, una vez en libertad, interfiera con su influencia en las futuras declaraciones de los deponentes en fase de instrucción deberán prestar en la fase del plenario, motivos que justifican y obligan al mantenimiento de la medida de prisión provisional y sin fianza del imputado, sin que las medidas alternativas propuestas por la defensa puedan cumplir con los fines que pretende dicha medida de prisión preventiva, en la misma medida en que se acordó por este Juzgado.

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Comentarios
1 comentarios en “La juez teme que Ignacio Oriol facilite la huida del Brujo Miguel a Méjico
  1. Llevo un tiempo siguiendo este caso por lo peculiar del asunto y creo que la jueza con esta resolución lo hace bastante mal porque ese señor que está en la cárcel tiene dictada una sentencia cosa que se debería de hacer después de un juicio. No entiendo que si estando tan clara su culpa alargen tanto este asunto porque en realidad lo que están consiguiendo es perjudicar a todos los que en su día formaron parte de este colectivo (sean secta o no). Al igual que la justicia tiene el deber de mantener a alguien en la cárcel en prisión preventiva por cualquiera que sea el motivo también tiene la obligación, en este caso, de agilizar todos los trámites e investigaciones necesarias para su pronta resolución. Las medidas tomadas pasan de lo razonable a lo que yo considero un abuso porque por muy evidente que sea la culpa se debería respetar siempre la presunción de inocencia y también el derecho a un juicio justo. Pienso que debería ser así.

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