Dubia: «Cuatro cardenales piden al Papa que aclare la confusión generada por Amoris Laetitia»

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Se trata de Brandmuller, Burke, Caffarra y Meisner, que han escrito una carta, hecha pública ahora, en la que le apelan a clarificar ante la evidente confusión generada por algunos puntos de Amoris Laetitia.

Lo cuenta Sandro Magister en su blog, donde pueden leer la información completa. 

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La carta y las cinco preguntas informadas íntegramente más abajo no tienen necesidad de tantas explicaciones. Basta leerlas. La novedad es que cuatro cardenales que el pasado 19 de septiembre las han entregado a Francisco, sin haber obtenido respuesta, han decidido hacerlas públicas, alentados justamente por este silencio del Papa, para «continuar la reflexión y la discusión» con «todo el pueblo de Dios».

Lo explican en el prefacio de la publicación del todo. Y el pensamiento corre derecho a Mateo 18, 16-17: «Si tu hermano no te escucha, busca una o dos personas más, para que el asunto se decida por la declaración de dos o tres testigos. Si se niega a hacerles caso, dilo a la comunidad».

«Testigo» ha sido en este caso el cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque también a él, además de al Papa, le han sido entregadas la carta y las preguntas.

Las cinco preguntas han sido formuladas efectivamente como en las interpelaciones clásicas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es decir, han sido formuladas de tal modo que se pueda responder simplemente a ellas con un sí o con un no.

Normalmente, las respuestas dadas por la Congregación mencionan explícitamente la aprobación satisfactoria del Papa. Y en las audiencias personales concedidas por Francisco al cardenal prefecto luego de la entrega de la carta y de las preguntas, evidentemente los dos no han hablado de ellas.

Pero justamente los cuatro cardenales no han recibido ninguna respuesta a su apelación, ni por parte del cardenal Müller ni por parte del Papa, evidentemente por voluntad de éste último.

1. Una premisa necesaria

El envío de la carta al Santo Padre Francisco por parte de cuatro cardenales nace de una profunda preocupación pastoral.

Hemos constatado un grave desconcierto en muchos fieles y una gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan interpretaciones contradictorias del capítulo octavo de “Amoris laetitia”.

La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que el camino de salida para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre, pidiendo a la Sede Apostólica que resuelva esas dudas que son causa de desconcierto y confusión.

El nuestro es, pues, un acto de justicia y de caridad.

De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio petrino es ministerio de unidad, y que a Pedro, al Papa, le compete el servicio de confirmar en la fe.

De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y contraposiciones en la Iglesia, pidiéndole que disipe toda ambigüedad.

También hemos cumplido con un deber preciso. Según el Código de Derecho Canónico (can. 349) está confiada a los cardenales, también considerados en forma individual, la tarea de ayudar al Papa en el cuidado de la Iglesia universal.

El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado esta decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente.

Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios, ofreciendo toda la documentación.

Es nuestro deseo que nadie interprete el hecho según el esquema “progresistas-conservadores”: sería una total malinterpretación. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política.

Es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles.

Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner

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2. La carta de los cuatro cardenales al Papa

Al Santo Padre Francisco
y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller

Beatísimo Padre,

Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica “Amoris laetitia”, teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.

Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar al capítulo VIII de la Exhortación.

Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las “Dudas” que nos permitimos adjuntar a la presente.

Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos recordarle constantemente en nuestras oraciones.

Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner

Roma, 19 de septiembre de 2016

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3. Las “Dudas”

1.    Se pregunta si, según lo afirmado en “Amoris laetitia” nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive “more uxorio” con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por “Familiaris consortio” n. 84 y luego confirmadas por “Reconciliatio et paenitentia” n. 34 y por “Sacramentum caritatis” n. 29. La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación “Amoris laetitia”, ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo “more uxorio”?

2.    ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia” (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

3.    Después de “Amoris laetitia” n. 301, ¿es posible afirmar  todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

4.    Después de las afirmaciones de “Amoris laetitia” n. 302 sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral”, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”?

5.    Después de “Amoris laetitia” n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

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4. Nota explicativa de los cuatro cardenales


EL CONTEXTO

Las “dudas” (en latín: “dubia”) son cuestiones formales planteadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de la Fe pidiendo aclaraciones respecto a temas particulares concernientes a la doctrina o la práctica.

Lo que resalta en estas preguntas es que están formuladas de tal manera que requieren “sí” o “no” como respuesta, sin argumentación teológica. No es una invención nuestra esta modalidad de dirigirse a la Sede Apostólica; es una praxis secular.

Vayamos a la puesta en juego concreta.

Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal “Amoris laetitia” sobre el amor en la familia surgió un amplio debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones divergentes.

Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia.

Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de “dudas”, esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención pastoral.

El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en “Amoris laetitia” no es sólo la cuestión de si los divorciados que están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser readmitidos a los sacramentos.

Más bien, la interpretación del documento implica también enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.

De este modo, mientras la primera cuestión de las “dudas” se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a temas fundamentales de la vida cristiana.


LAS PREGUNTAS

Duda número 1:

Se pregunta si, según lo afirmado en “Amoris laetitia” nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive “more uxorio” con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por “Familiaris consortio” n. 84 y luego confirmadas por “Reconciliatio et paenitentia” n. 34 y por “Sacramentum caritatis” n. 29. La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación “Amoris laetitia”, ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo “more uxorio”?

La primera pregunta hace particular referencia a “Amoris laetitia” n. 305 y a la nota 351 al pie de página. La nota 351, mientras habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal.

El n. 84 de la exhortación apostólica “Familiaris consortio” del Papa Juan Pablo II ya contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente. En él se mencionan tres condiciones:

– Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia  (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);

– Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa (“more uxorio”) y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;

– Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).

Las condiciones mencionadas por “Familiaris consortio” n. 84, y por los documentos posteriores citados, parecieron inmediatamente razonables una vez que se recuerda que la unión conyugal no está basada sólo en el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras que la pareja lleva a cabo.

Las relaciones sexuales son para el amor conyugal. Son algo tan importante, tan bueno y tan hermoso que requieren un contexto particular: el contexto del amor conyugal. En consecuencia, no sólo los divorciados que viven en una nueva unión deben abstenerse [de las relaciones sexuales], sino también todo aquél que no está casado. Para la Iglesia, el sexto mandamiento “no cometer adulterio” ha cubierto siempre todo ejercicio de la sexualidad humana que no sea conyugal, es decir, todo tipo de acto sexual más allá de la que se realiza con el cónyuge legítimo.

Parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos:

– Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad sexual.

– Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son lícitamente actos conyugales.

– Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y grave. Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía no significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado grave. Para recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a la vida moral cristiana.

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Duda número 2:

¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia” (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

La segunda pregunta concierne a la existencia de los llamados actos intrínsecamente malos. El n. 79 de la encíclica “Veritatis Splendor” de Juan Pablo II sostiene que es posible “calificar como moralmente mala según su especie […] la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas”.

En este caso, la encíclica enseña que hay acciones que son siempre malas, que están prohibidas por las normas morales que obligan sin excepción (“absolutos morales”). Estos absolutos morales son siempre negativos, es decir, nos dicen qué es lo que no debemos hacer: “no matar”, “no cometer adulterio”. Sólo las normas negativas pueden obligar sin excepción alguna.

Según la “Veritatis splendor”, en el caso de acciones intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las intenciones. Incluso si un agente secreto pudiera arrebatar informaciones valiosas a la esposa de un terrorista cometiendo adulterio con ella con el fin de salvar a la patria (lo que suena como un ejemplo sacado de una película de James Bond fue contemplado por Santo Tomás de Aquino en el libro “De Malo”, q. 15, a. 1). Juan Pablo II sostiene que la intención (“salvar a la patria”) no cambia la especie de la acción (“cometer adulterio”) y que es suficiente saber o conocer la especie de la acción (“adulterio”) para saber que no se debe hacer.

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Duda número 3:

Después de “Amoris laetitia” n. 301, ¿es posible afirmar  todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

En el párrafo 301, “Amoris laetitia” recuerda que “la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes”. Y concluye diciendo que “por eso ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante”.

En la Declaración del 24 de junio del 2000, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos apuntaba a aclarar el canon 915 del Código de Derecho Canónico, que afirma que “a la sagrada comunión no serán admitidos [… los que] obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave”. La Declaración del Pontificio Consejo afirma que este canon es aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el “pecado grave” debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona.

En este caso, según la Declaración, la cuestión de la admisión a los sacramentos concierne al juicio de la situación de vida objetiva de la persona, y no al juicio de que esta persona se encuentra en estado de pecado mortal. De hecho, subjetivamente podría no ser plenamente imputable, o no serlo para nada.

Siguiendo la misma línea, San Juan Pablo II recuerda en el n. 37 de su encíclica “Ecclesia de Eucharistia” que “el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia”. En consecuencia, la distinción referida por “Amoris laetitia” entre la situación subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está bien establecida en la enseñanza de la Iglesia.

Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que “en los casos de un comportamiento externo grave, abierto y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente”, reafirmando así la enseñanza del canon 915 mencionado anteriormente.

La cuestión 3 de las “dudas” desearía aclarar, de este modo, si también después de “Amoris laetitia” es posible decir que las personas que habitualmente viven en contradicción con el mandamiento de la ley de Dios viven en situación objetiva de pecado grave habitual, aunque, por alguna razón, no sea cierto que sean subjetivamente imputables por su transgresión habitual.

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Duda número 4:

Después de las afirmaciones de “Amoris laetitia” n. 302 sobre las “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral”, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”?

En el párrafo 302, “Amoris laetitia” subraya que “un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada”. Las “dudas” hacen referencia a la enseñanza tal como ha sido expresada por Juan Pablo II en “Veritatis splendor”, según la cual circunstancias o buenas intenciones no cambian nunca un acto intrínsecamente malo en un acto excusable, o incluso bueno.

La cuestión es si “Amoris laetitia” concuerda al decir que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios -como el adulterio, el robo, el falso testimonio-, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno.

Estos actos que la Tradición de la Iglesia ha llamado pecados graves y malos en sí, ¿siguen siendo destructivos y dañinos para todo aquél que los cometa, cualquiera que sea el estado subjetivo de responsabilidad moral en el que se encuentre?

¿O pueden estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la persona y de las circunstancias y de las intenciones, dejar de ser dañinos y tornarse loables, o al menos excusables?

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Duda número 5:

Después de “Amoris laetitia” n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, “Veritatis splendor” n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

El n. 303 de “Amoris laetitia” afirma que “la conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios”. Las “dudas” piden una aclaración de estas afirmaciones, dado que éstas son susceptibles de interpretaciones divergentes.

Para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien y al mal. Según “Veritatis splendor” n. 56, “con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales’, contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular”.

En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia moral saber que  “esto es adulterio”, “esto es homicidio”, para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho.

Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio (cfr. la pregunta 4 de las “dudas”). Para estas teorías, la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. “No cometer adulterio” sería visto sólo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mi. En estos términos se podrían, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio.

Esto significaría concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a nuestra verdadera felicidad.

Pero la conciencia no decide sobre el bien y el mal. La idea de “decisión de conciencia” es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Ella dice “esto es bueno”, “esto es malo”. Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad.

Los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien.

También el Papa Francisco se expresa en los mismo términos en “Amoris laetitia” n. 295: “También la ley es don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción”.

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Comentarios
28 comentarios en “Dubia: «Cuatro cardenales piden al Papa que aclare la confusión generada por Amoris Laetitia»
  1. De confusión nada. Bergoglio ya ha dicho que el intérprete máximo de la AL es el cardenal Shönborn, que afirma que ya no es dado distinguir entre uniones regulares e irregulares. Por tanto,misericordia y comunión para todos. Los únicos que pecan son los rígidos y los doctores de la letra, como los cuatro firmantes de una solicitud de aclaración que nunca llegará con Bergoglio, a quien le molestan todos los dogmas. Cada vez está más claro hacia donde va Bergoglio, pero hay que hacerse el sueco : la protestantización acelerada de la Iglesia.

  2. Que esperen sentado que no va a contestar.

    Porque le piden peras al olmo.

    La ambiguedad es la manera de los infiltrados. No pueden decir lo que piensan frontalmente porque generarían un cisma, y el objetivo no es ese, sino dirigir la Iglesia a la bancarrota moral, para crear una desilusión sobre los valores Cristianos, y allí imponer la Nuevo Moral, NOM, la dictadura del sectarismo.

  3. Lo malo también de este Pontificado es que está dejando tocadas instituciones sanas como el Opus Dei, Comunione e Liberazione, etc, que están padeciendo una grave pérdida de credibilidad por la aceptación acrítica e in totum de la ideología bergogliana, nefasta, por una mal entendida obediencia al Papa. Ya sabemos a donde llevó la obediencia de los legionarios de Cristo a un delincuente fundador.

  4. La forma y el fondo de estas interrogaciones son iguales a las que usaban los fariseoa para intentar «pillar» a Jesús desacreditarlo y condenarlo. Les invito cordialmente a leer el Evangelio … y a ponerlo en práctica.

  5. Rino, ya nos aclararás lo que nos quieres decir, pues los fariseos admitían el divorcio, mientras que Jesús restableció la condición original del hombre y la mujer con una unión indisoluble. El fariseo es Bergoglio, que introduce el divorcio en la Iglesia por la puerta de atrás, la de la comunión de los divorciados resposados y la nulidad exprés, muy exprés.

  6. Yo creo que la Iglesia siempre llega mal y tarde.
    La gente para de nosotros pasa de tanta palabra y nunca nadie será capaz de vivir como Dios vive.
    Es como lo de las cenizas de los difuntos.
    Hace muchos años tenían que haber clarificado.
    Y así todo.
    Somos una irrisoria realidad

  7. A mi entender, a estos líos se llega por empeñarse en no reconocer que el divorcio existe, no solo para los judíos, sino también para los ciudadanos de muchos estados, aunque sea pecado. También por empeñarse en no reconocer como válidos matrimonios contraídos según las leyes vigentes, si son entre hombre y mujer, claro está; no hay que olvidar que los ministros del matrimonio son los contrayentes. Desde la Iglesia se está actuando hipócritamente cuando no se ve pecado en que alguien casado por lo civil, incluso con hijos, se pueda divorciar y casarse por la Iglesia, quizá con alguien más rico, prestigioso, atractivo, joven, saludable, etc.; y, sin embargo, ni siquiera se permite a los casados por la Iglesia, que se divorcian y se vuelven a casar por lo civil, que puedan reconciliarse con Dios, a no ser que se vuelvan a divorciar o que convivan como hermanos. Esta situación me parece algo absurdo, que denota falta de sentido común y dureza de corazón.

  8. Sancho, es indisoluble el auténtico matrimonio; la imitación de matrimonio, como el civil, no es que sea soluble por naturaleza sino que, en cierto sentido es mera apariencia de matrimonio.

  9. Además, estos Cardenales no entienden, o no quieren entender, que precisamente se trata de superar la fría respuesta del SÍ o NO… cuando se trata de la vida de las personas, no se puede incurrir en la dañina costumbre de abordar como si fueran cosas. Las personas somos complejas y no se puede pretender reducirlas en unas normas o leyes por más rebuscados que sean… En el fondo se escucha la famosa expresión: «Moisés nos mandó apedrear a esta clase de mujer… y tú que dices».

  10. Echenique:
    A ver si va a resultar que desde los orígenes ya se casaban por la Iglesia, o que nadie ha estado realmente casado hasta la llegada del matrimonio judío, y luego del cristiano. Adan y Eva, Abraham y Sara, e incluso el faraón de Egipto y su mujer, eran matrimonio, eran una sola carne. A propósito de esto, san Pablo llega a decir que hasta quien se une a una prostituta se hace un solo cuerpo con ella (1 Cor 6,16).

    Yo no discuto lo de que «el hombre no separe lo que Dios ha unido», sino que el hombre no pueda separarlo. Tan es así, que incluso en la Ley mosaica se considera una abominación que alguien vuelva a casarse con la mujer de la que se divorció, si esta luego ha estado casada con otro (Deut 24,1-4).

  11. Sr. Echenique, como usted son muchos los que desconocen que el fundador de los Legionarios de Cristo murió confesándose inocente. Pero lo mas grave es el desconocimiento de que San Juan Pablo II, con el Juez Supremo de la Rota y de todos los tribunales de la Iglesia Universal » FIRMÓ INOCENTE» al fundador de los Legionarios de Cristo.
    Nuestro Papa Francisco a quien amo y respeto y pido a Dios por él: Si fuera santo le matarían ipso facto, si fuera sabio, las luchas intelectuales también le matarían, pero actuando a su manera va juntando a todas las gentes y sobre todo esto que él ha juntado, se derramará el Espíritu Santo cuya manifestación es eminente, me refiero al AVISO de las apariciones de Garabandal.

  12. En esencia, de hecho, el documento por su formulación genérica, ofrece carta blanca para resolver la gran mayoría de las situaciones reales sobre la base de un criterio bastante simple y en línea con la mentalidad predominante de nuestra civilización… esto trae a la mente bastante vívidamente la política del emperador Constancio en la búsqueda de un término suficientemente genérico con la intención de satisfacer múltiples posiciones diferentes. La naturaleza genérica del término “como al Padre según las Escrituras” corresponde perfectamente a la naturaleza genérica de la fórmula “en ciertos casos [. . .] los sacramentos se pueden dar”, que encontramos en el documento actual. En teoría, casi todas las posiciones pueden reconocerse aquí. En consecuencia, las situaciones son también análogas en términos del resultado práctico. Igualmente, casi la totalidad del Episcopado del Imperio firmó la fórmula de Rímini / Constantinopla en 359-60, y hoy también, la gran mayoría del Episcopado ha aceptado el nuevo documento sin comentarios, aunque estén conscientes de que de hecho legitima una serie de posiciones que son mutuamente incompatibles, y algunas manifiestamente heréticas: Claudio Pierantoni.

  13. Sancho, me estoy refiriendo a la concepción del matrimonio vigente en nuestra decadente sociedad acual, con el divorcio exprés sin necesidad de causa alguna y con el homomonio, que le encanta al demonio. El matrimonio civil ha quedado tan devaluado que ya no es nada. Si uno se casa hasta que el divorcio nos separe, eso ni es matrimonio ni es nada. Saludos.

  14. Pedro, pues Jesús respondió a la pregunta ¿ Y tú qué dices ? Y respondió sin abolir la ley y dándole su pleno cumplimiento. En cambio Bergoglio, que sabe de sobra que el matrimonio es indisoluble y que los adúlteros no pueden acceder a la comunión mientras no se conviertan, cae en el fariseísmo, que admitía el divorcio, y en las ambigüedades para darla » en ciertos casos «, que nunca nos aclararán. A ver, que me diga un sólo caso en que si se puede. No me lo dirá ante el temor de ser condenado por hereje.

  15. Sobre la duda número 2. Un acto indudablemente malo es matar, pero siempre se nos ha enseñado que se puede matar en determinadas circunstancias como es la defensa propia. Yo preguntaría además ¿se puede matar para defender a otras personas? Hoy día ¿se puede matar en «guerra justa»?

  16. Pues no estaría mal aclarar todas estas cosas que parece que son el «apocalipsis» y la preocupación de muchos, por encima de las guerras, el hambre y los graves desequilibrios sociales.
    No se como lo vereis, pero se le está dando una importancia suprema a esta cuestion que genera ríos de tinta como si fuera poco menos que el fin del mundo.

    Lanzo una pregunta a todos: ¿Conoceis a muchos divorciados vueltos a casar que no puedan dormir por la noche porque pueden o no pueden comulgar? Porque yo conozco unos cuantos separados y divorciados y se la «traen al pairo» todo esto de la comunión. Ni la echan en falta ni la pretenden, (y algunos siguen siendo algo creyentes)
    Me parece que solamente a una minoría muy minoría social le genera esto algún problema.
    Y me asombra el ver que está cuestión parece la «catástrofe cósmica» del año que va a arrasar el planeta sin dejar bicho viviente.
    Puede que si no tuviéramos un mendrugo de pan que echarnos a la boca nos preocuparían mas otros temas.
    Pero, reitero la pregunta anterior ¿conoceís muchos casos de estos? Por curiosidad.

  17. Una pregunta formulada de forma que solo admita un si o un no por respuesta:

    Es licito pagar el tributo al Cesar?

    El que quiera entender que entienda.

  18. quintacolumnistahunter.

    Cuidado, que yo no digo que la cuestión de la comunión de los divorciados vueltos a casar no sea un problema. Yo no apruebo ni defiendo la comunión de estas personas; pero visto lo visto y leyendo los distintos portales de información religiosa, parece que esto es el mayor problema del mundo mundial, cuando afecta, creo, a una minoría social.

    Lo que afirmo, es que antes de abordar estos problemas, habría que ver sin componendas y llamando a las cosas por su nombre, cuántas personas van realmente preparadas (moralmente, psicológicamente y espiritualmente) al sacramento del matrimonio tal como lo entiende el magisterio eclesial. ¿Un 10, un 20 %? Aún me parecen muchos.
    Luego no nos rasguemos las vestiduras por las separaciones. Te aseguro que hay pocas para las que podía haber.
    Nos pasamos media vida afirmando grandes verdades para gente que no está preparada para vivirlas.

  19. ¿Qué pasa si el Papa no responde a su acto de justicia y de caridad y no da la aclaración de las enseñanzas de la Iglesia que ustedes esperan alcanzar?

    Cardenal Burke: Entonces tendríamos que hacer frente a esa situación. Hay, en la Tradición de la Iglesia, la práctica de la corrección del Romano Pontífice. Es algo que es claramente bastante raro. Pero si no hay respuesta a esas preguntas, entonces yo diría que sería una cuestión de tomar un acto formal de corrección de un error grave.

    Es un conflicto entre la autoridad eclesial y la Sagrada Tradición de la Iglesia, ¿cuál es la vinculante para el creyente y quién tiene la autoridad para determinar esto?

    La que es vinculante es la Tradición. La autoridad eclesial existe sólo en el servicio de la Tradición. Pienso en ese pasaje de San Pablo en (la Carta a los) Gálatas (1: 8), que si incluso un ángel os predicase cualquier Evangelio diferente al que os hemos anunciado, sea anatema.

    Si el Papa enseñara error grave o herejía, ¿qué autoridad legal puede declarar esto y cuáles serían las consecuencias?

    En tales casos es deber, e históricamente ha sucedido, de los cardenales y obispos dejar en claro que el Papa está enseñando error y pedirle que corrija.

  20. Estoy de acuerdo contigo Alberto. En México, son muy pocos los Pastores que ejercen una Pastoral de los divorciados vueltos a casar, lo que provoca su alejamiento de la Iglesia y cierto enojo para con Dios. Y como bien dices Alberto, los retiros pre-matrimoniales son express, se dan en un solo día, cuando debería darse un acompañamiento más intenso, ya que no es cualquier cosa el sacramento del matrimonio. En este sentido, Cuántos matrimonios canónicos son realmente válidos? Y cuantos de ellos que sí lo son, son declarados nulos por el Tribunal eclesiástico? Cuántos que no son válidos, son declarados válidos? Es algo muy complejo y que solo Dios puede juzgar. Lo que es un hecho, es que el Papa San Juan Pablo II en su exhortación «Familiaris Consortio» exhorta a los Pastores y a toda la comunidad de los fieles, para ayudar a los matrimonios irregulares, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, en razón de su Bautismo, exhortándolos a meditar la Palabra de Dios, a frecuentar la Santa Misa, a preservar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe Cristiana y a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar día a día la gracia de Dios. La Iglesia debe presentarse ante estas personas, como madre misericordiosa, y sostenerlos en la fe y en la esperanza. Existe mucha discriminación hacia éstos hermanos por parte de los Pastores y laicos de las Iglesias Particulares. Hay sacerdotes que juzgan mal a los que no comulgan en la Santa Misa, cuando solo Dios conoce las conciencias y corazones de las personas. A caso quien comulga no tiene pecado? o tiene ganado el cielo? Creo firmemente en los sacramentos que instituyó Nuestro Señor Jesucristo, pero también conozco a personas que por su situación irregular no comulgan y no acuden a la penitencia, pero no dejan de asistir a la Santa Misa dominical y hacen obras de caridad, acaso no dijo el Señor que a quien ama mucho, mucho se le perdona?

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