La juez aprecia «indicios suficientes» de que el Brujo Miguel abusó sexualmente de menores

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En un auto demoledor, al que ha tenido acceso INFOVATICANA, la juez deniega la libertad al Brujo Miguel, fundador de la secta destructiva «Orden y Mandato de San Miguel», porque aprecia graves indicios de que las acusaciones son ciertas.

En un auto al que ha tenido acceso INFOVATICANA, la juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tuy, la magistrada Inés Nicolás deniega a libertad al conocido como Brujo Miguel, fundador de la secta de los «Miguelianos» o «Totosianos», en referencia a su líder espiritual.

La juez da cuenta en su auto de que «el Ministerio Fiscal se opone a la petición de libertad, interesando que se mantenga la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por cuanto persisten las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar a fin de evitar la reiteración delictiva del imputado y la destrucción de los medios de prueba.»

Por su parte, la representación procesal de la acusación particular «se opone, igualmente, a la modificación de la situación personal de Miguel Rosendo ya que se cumplen los requisitos que establecen los arts. 503 y 504 de la LECrim, máxime cuando sobre su persona recae la imputación de una pluralidad de delitos graves tales como asociación ilícita, abusos y agresiones sexuales sobre personas privadas de voluntad entre otros. Alega la acusación un elevado riesgo de fuga debido a la gravedad de los delitos investigados, manteniendo el investigado conexiones con el extranjero, sobre
todo en Méjico, motivos por los que se solicita que se mantenga la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.»

La juez aprecia indicios de culpabilidad

La juez, en el fundamento jurídico tercero, anticipa parcialmente su dictamen sobre la culpabilidad de Miguel, apreciando una apariencia de buen derecho que justifica mantenerle en prisión:

En efecto, de las diligencias policiales practicadas hasta el momento, se infieren indicios suficientes para considerar que el imputado es responsable de una pluralidad de delitos que surgirían alrededor de otro principal, el de asociación ilícita del art. 515.3 CP, tales como abusos y agresiones sexuales presuntamente cometidos sobre adultos cuya voluntad se encontraba anulada y sobre menores de edad y otros posibles delitos contra el patrimonio como el de estafa o contra la Hacienda Pública.

El principal hecho imputado a Miguel Rosendo, pues, sería la constitución, promoción y dirección de un entramado asociativo que además de los fines lícitos que desarrollase, sirviera de amparo para la presunta ejecución de otras conductas que pudieran atentar contra la integridad moral o sexual de
algunos de sus miembros. Junto al hecho de controlar la dirección de la asociación lícita, otros hechos que se le imputan a Miguel Rosendo tiene que ver con la posible comisión de delitos contra el patrimonio en orden precisamente al cumplimiento de los deberes de transparencia tributaria y las conductas de aquellos socios que allegaron fondos a la asociación de un modo supuestamente viciado, habida cuenta de la notable disparidad entre lo declarado tributariamente y el alto poder adquisitivo que se manifiesta en el informe remitido por la Agencia Tributaria. 

Los delitos contra la libertad sexual tienen todos la consideración de graves debido a la pena asignada legalmente y los otros delitos que se investigan tienen también atribuidas penas superiores a dos años de prisión.

El auto habla de «secta de carácter destructivo»

Prosigue el auto:

De las investigaciones practicadas antes referidas, diligencias de entrada y registro y testimonios y declaración judicial de los que fueron integrantes del grupo que constituyó la asociación presuntamente ilícita, se desprenden numerosos indicios que apuntan a su consideración como “secta” de carácter destructivo, o al menos, de una figura en cuyo seno el imputado satisfacía su ánimo y necesidades lúbricas, con la práctica habitual y extensa de actos sexuales sobre mujeres cuya voluntad se encontraría presuntamente anulada por la de su líder, guía o reencarnación de San Miguel, como se autoproclamaba el investigado, puesto que no podemos basarnos única y exclusivamente en los informes periciales que aportó la defensa, poniendo en tela de juicio las imputaciones anteriormente referenciadas, cuando por el contrario, contamos en sede de instrucción con una serie de informes llevados a cabo por el equipo especialista de psicólogos adscritos al equipo de la Policía Judicial que son claros y contundentes en sus conclusiones cuando ponen de manifiesto que los entrevistados fueron expuestos a técnicas de persuasión coercitivas durante su paso por el grupo de Orden y Mandato, que generaron dependencia psicológica con respecto a su fundador, Miguel Rosendo Da Silva, así como una alteración de sus esquemas mentales que pudieron afectar a su capacidad de consentimiento para las relaciones sexuales con una interpretación errónea de la realidad, ofreciendo una respuesta de sumisión sexual hacia Miguel Rosendo. A su vez, en dichos informes psicológicos se han advertido secuelas psíquicas en forma de sintomatología ansioso-depresiva que serían consecuencia de haber sido sometidos a estas técnicas de manipulación y sometimiento de voluntad y persuasión coercitiva. A su vez, el mismo equipo de especialistas en el informe de valoración de Miguel Rosendo concluyó la dificultad de valoración del perfil psicológico de aquél, estimando que aquél adoptó una estrategia de disimulación durante la pericia, ocultando aquellos aspectos problemáticos o dificultades psicológicas que pudieran comprometerle.

Advierte contra la conexión mejicana de Ignacio Oriol

La juez, en su auto, también aprecia riesgo de fuga por la conexión mejicana de Ignacio Oriol:

El art. 299 LECR, indica que una de las finalidades del sumario y de las medidas cautelares de naturaleza personal que se pueden acordar en el seno del proceso penal, es asegurar la persona del presunto responsable a fin de garantizar su presencia en el juicio oral. En el presente caso, el riesgo de fuga se desprende de la gravedad de los hechos cuya autoría se le atribuye al investigado y de las penas que tienen aparejadas. Si a ello añadimos que en numerosos testimonios se hayan manifestado los contactos que Miguel Rosendo pueda tener fuera de España, tales como en Méjico, puesto que el propio Ignacio Oriol manifestó que acude a este país con asiduidad, máxime la relación de amistad que mantienen ambos investigados, incluso en la actualidad, por lo que es evidente que habida cuenta de la alarma social generada en relación a la presente instrucción así como a las penas impuestas por los delitos investigados y supuestamente cometidos por Miguel Rosendo, el riesgo de fuga sea elevado, algo que pretende ser evitado con el mantenimiento de la prisión provisional acordada en su día.

Miguel Rosendo era una persona manipuladora, dirigía y ordenaba sus vidas

En este sentido, el principal ilícito investigado, el de asociación ilícita, se fundamenta en el hecho de que el imputado ha manipulado y controlado de manera persistente y continuada en el tiempo la personalidad de los sujetos con los que se encuentra vinculado y le rodean, todos ellos, partícipes en uno u otro concepto en los hechos investigados. Así se deriva de todas y cada una de las declaraciones de personas que formaron parte de la Orden y Mandato, quienes de manera coincidente y coherente han manifestado en sede judicial que Miguel Rosendo era una persona manipuladora, dirigía y ordenaba sus vidas y que, llegados a un punto, estas personas no eran libres para adoptar una decisión ni tenían plena autonomía, a lo que hay que unir los resultados de las periciales psicológicas realizadas a algunos de los perjudicados, los cuales evidencian la manipulación y control que el líder de la asociación, Miguel Rosendo, ejercía sobre ellas, como ya se señaló anteriormente.

Existe, por tanto, la posibilidad cierta de que el investigado Miguel Rosendo, una vez en libertad, interfiera con su influencia en las declaraciones restantes que quedan por practicar en el seno de la presente instrucción, así como en las declaraciones que en su día depongan en la fase del plenario, motivos que justifican y obligan al mantenimiento de la medida de prisión provisional y sin fianza del imputado, sin que las medidas alternativas propuestas por la defensa puedan cumplir con los fines que pretende dicha medida de prisión preventiva, en la misma medida en que se acordó por este Juzgado mediante Auto de fecha nueve de mayo, confirmado por Auto de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha diez de junio de dos mil dieciséis.

Deniega la libertad

Termina el auto con unas palabras que dan esperanza a las víctimas, que han mantenido su silencio a pesar de la patética carta remitida por tres curas abducidos por la secta.

DENIEGO la LIBERTAD PROVISIONAL solicitada por la Procuradora Dña. María Lima Durán, en nombre y representación de Feliciano Miguel Rosendo Da Silva, de manera que deberá mantenerse la PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE FELICIANO MIGUEL ROSENDO DA SILVA.

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Comentarios
5 comentarios en “La juez aprecia «indicios suficientes» de que el Brujo Miguel abusó sexualmente de menores
  1. Sustitúyase manipulador por líder. Manipulados por convencidos o seguidores. Y las mismas acusaciones podrían haber sido sostenidas contra Nuestro Señor Jesucristo, incluida la falsificación de monedas, por la que sacó de la boca de un pez, los alimentos no analizados por Sanidad, como la multiplicación de panes y peces. Abusos por dejar que una mujer le lavara los pies con sus lágrimas y le secara con su cabello. Y los discípulos andaban tristes por su muerte, más manipulación.
    Y lo de San Juan, menor de edad, dormido en su regazo. Y se podía escapar, ascendiendo a los cielos, por eso lo clavaron en la Cruz.
    El auto judicial me parece un disparate.
    Persecución en toda regla. Caza de brujas.
    Y no conozco absolutamente de nada a estos miguelianos. Estoy libre de prejuicios.

  2. Creo que la justicia y la misericordia humana son muy limitadas; pero de algo si estoy seguro y es que si alejamos a nuestro Padre Dios
    de nuestras vidas, los problemas y asuntos desagradables comienzan
    a manifestarse. Casos como este necesitan muchas oraciones para que se obtenga una verdadera conversión y salud espiritual.

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